Accidente del trabajo: ¿qué debe hacer el empleador?
El empleador está obligado a proteger tu vida y salud en el trabajo. Qué pasa si sufres un accidente laboral, a qué tienes derecho y qué hacer, según el Código del Trabajo.
El empleador está obligado a proteger tu vida y salud en el trabajo. Qué pasa si sufres un accidente laboral, a qué tienes derecho y qué hacer, según el Código del Trabajo.
El empleador está obligado por ley a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Si sufres un accidente del trabajo, tienes derecho a atención médica gratuita y a las prestaciones del seguro de accidentes laborales; si el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad, el empleador puede responder además por los daños.
Si el accidente ocurrió porque el empleador no cumplió las medidas de seguridad del artículo 184, además puedes demandar los perjuicios (daño moral, lucro cesante).
Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, con condiciones de higiene y seguridad e implementos de prevención (artículo 184 del Código del Trabajo).
Sí. El accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre tu casa y el trabajo se considera accidente del trabajo y da derecho a las prestaciones del seguro.
No. La atención médica por un accidente del trabajo es gratuita y la cubre el seguro de accidentes laborales (mutual o ISL), que financia el empleador.
Sí. Si el accidente ocurrió porque el empleador no cumplió su deber de protección (artículo 184), puedes demandar la indemnización de los perjuicios, además de las prestaciones del seguro.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.