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Accidente del trabajo: ¿qué debe hacer el empleador?

El empleador está obligado a proteger tu vida y salud en el trabajo. Qué pasa si sufres un accidente laboral, a qué tienes derecho y qué hacer, según el Código del Trabajo.

Última actualización: 2026-06-21

El empleador está obligado por ley a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores (artículo 184 del Código del Trabajo). Si sufres un accidente del trabajo, tienes derecho a atención médica gratuita y a las prestaciones del seguro de accidentes laborales; si el accidente ocurrió por falta de medidas de seguridad, el empleador puede responder además por los daños.

La obligación del empleador El artículo 184 del Código del Trabajo es claro: el empleador debe proteger eficazmente la vida y la salud de quienes trabajan, manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad y entregando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades.

¿Qué es un accidente del trabajo? Es toda lesión que sufres a causa o con ocasión del trabajo y que te produce incapacidad o muerte. También cuenta el accidente de trayecto (de ida o vuelta entre tu casa y el trabajo).

¿A qué tienes derecho? Por el seguro de accidentes del trabajo (que paga el empleador), tienes derecho a: - Atención médica gratuita hasta tu recuperación. - Subsidio mientras dura la licencia (reemplaza tu sueldo). - Indemnización o pensión si quedas con una incapacidad permanente.

Si el accidente ocurrió porque el empleador no cumplió las medidas de seguridad del artículo 184, además puedes demandar los perjuicios (daño moral, lucro cesante).

¿Qué hacer? 1. Avisa de inmediato y haz que te deriven al organismo del seguro (mutual o ISL). 2. Pide que el accidente quede registrado (DIAT — Declaración Individual de Accidente del Trabajo). 3. Guarda constancia de las condiciones inseguras si las hubo (fotos, testigos). 4. Si crees que hubo falta de seguridad, asesórate: puedes reclamar indemnización. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligación tiene el empleador en seguridad?

Tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, con condiciones de higiene y seguridad e implementos de prevención (artículo 184 del Código del Trabajo).

¿El accidente de trayecto cuenta como accidente del trabajo?

Sí. El accidente ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre tu casa y el trabajo se considera accidente del trabajo y da derecho a las prestaciones del seguro.

¿La atención médica la pago yo?

No. La atención médica por un accidente del trabajo es gratuita y la cubre el seguro de accidentes laborales (mutual o ISL), que financia el empleador.

¿Puedo demandar si hubo falta de seguridad?

Sí. Si el accidente ocurrió porque el empleador no cumplió su deber de protección (artículo 184), puedes demandar la indemnización de los perjuicios, además de las prestaciones del seguro.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.