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Sufro acoso laboral: ¿qué puedo hacer? (Ley Karin)

Qué es el acoso laboral y sexual, cómo denunciarlo y qué te protege con la Ley Karin y el Código del Trabajo. Pasos, plazos y a quién acudir.

Última actualización: 2026-06-16

El acoso laboral es toda agresión u hostigamiento que afecta tu dignidad o tu ambiente de trabajo. Con la Ley Karin, tu empleador está obligado a prevenirlo y a investigar toda denuncia. Puedes denunciar por escrito o verbalmente en tu empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, que debe tomar medidas de resguardo y resolver. No tienes que aguantarlo: la ley te protege.

¿Qué se considera acoso laboral o sexual? El Código del Trabajo exige un trato libre de violencia y compatible con tu dignidad, con perspectiva de género (artículo 2 del Código del Trabajo). Son conductas contrarias a eso:

  • Acoso sexual: requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenazan o perjudican tu situación o tus oportunidades en el trabajo.
  • Acoso laboral: toda agresión u hostigamiento (de una o varias personas) que te humilla, menoscaba o maltrata, afectando tu dignidad o tu ambiente laboral.
  • Violencia en el trabajo: ejercida por terceros ajenos a la empresa (clientes, usuarios) contra el trabajador.

La Ley Karin (vigente desde agosto de 2024) actualizó estas reglas: ahora basta un solo hecho de hostigamiento para que sea acoso laboral —antes se exigía que fuera reiterado—.

¿Qué obligaciones tiene mi empleador? Tu empleador debe proteger tu vida y salud en el trabajo (artículo 184) y, con la Ley Karin, prevenir el acoso: tener un protocolo de prevención, informar los canales de denuncia y capacitar al personal (artículo 211-A). No es opcional.

¿Cómo denuncio? Puedes hacer la denuncia por escrito o de manera verbal, y presentarla en tu empresa o directamente en la Inspección del Trabajo (artículo 211-B bis). Si la haces verbal, deben levantar un acta. Guarda copia de todo (correos, mensajes, testigos).

¿Qué pasa después de denunciar? La empresa debe adoptar medidas de resguardo inmediatas (por ejemplo, separar a las personas involucradas) y luego investigar: puede hacer una investigación interna o, en un plazo de 3 días, remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo (artículo 211-C). La investigación es reservada y debe respetar tu derecho a no ser víctima de represalias.

¿Qué medidas o sanciones pueden aplicarse? Según el resultado del informe, el empleador debe aplicar las medidas y sanciones que correspondan dentro de los plazos legales —desde amonestaciones hasta el despido del acosador por la causal del artículo 160— y medidas de resguardo para la persona afectada (artículo 211-E).

¿Qué hacer ahora? 1. Reúne pruebas: correos, mensajes, fechas, nombres de testigos. 2. Denuncia por escrito o verbalmente en tu empresa o en la Inspección del Trabajo (no necesitas abogado para denunciar). 3. Pide que apliquen medidas de resguardo mientras se investiga. 4. Si hay riesgo para tu salud, acude a tu mutualidad (la Ley Karin reconoce el daño psicológico como riesgo laboral). 5. ¿Tu caso es distinto? Cuéntaselo a AbogaBot y te explica qué dice la ley para tu situación.

Preguntas frecuentes

¿El acoso laboral tiene que ser reiterado?

No. Desde la Ley Karin (2024), basta un solo hecho de hostigamiento o agresión que afecte tu dignidad o ambiente laboral para que sea acoso laboral (artículo 2 del Código del Trabajo).

¿Puedo denunciar directamente en la Inspección del Trabajo?

Sí. Puedes denunciar en tu empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, por escrito o de manera verbal (artículo 211-B bis).

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

No. Las represalias por denunciar están prohibidas. El empleador debe adoptar medidas de resguardo para la persona afectada durante y después de la investigación (artículos 211-C y 211-E).

¿En cuánto tiempo deben investigar?

La empresa investiga internamente o, en un plazo de 3 días, remite los antecedentes a la Inspección del Trabajo (artículo 211-C). La investigación es acotada y reservada.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.