Cambiar a separación de bienes durante el matrimonio
Estando casados pueden cambiar el régimen de bienes: de sociedad conyugal a separación total o a participación en los gananciales. Cómo se hace, según el Código Civil.
Estando casados pueden cambiar el régimen de bienes: de sociedad conyugal a separación total o a participación en los gananciales. Cómo se hace, según el Código Civil.
Sí se puede. Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes (artículo 1723 del Código Civil). Se hace por escritura pública que debe subinscribirse al margen del acta de matrimonio dentro de 30 días.
Recuerda: el cambio no es retroactivo y no puede hacerse en perjuicio de terceros (acreedores que ya existían).
Sí. Durante el matrimonio pueden sustituir la sociedad de bienes por separación total o por participación en los gananciales (artículo 1723 del Código Civil), por escritura pública subinscrita al margen del matrimonio.
Para proteger el patrimonio de un cónyuge frente a las deudas del otro y para que cada uno administre sus bienes con independencia. Útil si uno emprende o tiene riesgo patrimonial.
No puede hacerse en perjuicio de terceros: los acreedores que ya existían conservan sus derechos. El cambio de régimen no es retroactivo.
La subinscripción al margen del matrimonio dentro de 30 días es esencial para que el cambio produzca efecto. Sin ella, el cambio de régimen no se perfecciona.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.