Cercos y deslindes con el vecino: ¿quién paga y dónde va el límite?
Tienes derecho a cerrar tu terreno y, en los límites con el vecino, a compartir el cerco. Cómo funcionan el cerramiento y los deslindes, según el Código Civil.
Tienes derecho a cerrar tu terreno y, en los límites con el vecino, a compartir el cerco. Cómo funcionan el cerramiento y los deslindes, según el Código Civil.
Todo dueño tiene derecho a cerrar o cercar su terreno por todas partes (artículo 844 del Código Civil). En el límite con el vecino, el cerco divisorio puede ser medianero (compartido) y, en ese caso, los costos de construirlo y mantenerlo se reparten. Para fijar el deslinde exacto, se puede pedir la demarcación.
Sí. El dueño tiene derecho a cerrar o cercar su predio por todas partes (artículo 844 del Código Civil), respetando el deslinde con el vecino y las normas municipales de construcción.
Si el cerco es medianero (en el límite y compartido), los costos de construirlo y mantenerlo se reparten entre los dueños colindantes. Conviene acordarlo por escrito.
Pueden pedir la demarcación del deslinde: revisar títulos y planos y, si es necesario, un perito que fije y marque el límite. Así se evitan conflictos por invasiones o cercos corridos.
Revisa tus títulos y planos; si invadió tu propiedad, puedes exigir que se restituya el deslinde correcto. Si no hay acuerdo, el tribunal puede ordenar la demarcación y la restitución.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.