Cláusulas abusivas en contratos: ¿qué son y cómo me protegen?
Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión no tienen efecto en Chile. Qué son, ejemplos, y cómo reclamar si una empresa te las quiere aplicar.
Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión no tienen efecto en Chile. Qué son, ejemplos, y cómo reclamar si una empresa te las quiere aplicar.
Las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión (esos que firmas sin poder negociar) no producen ningún efecto (artículo 16 de la Ley 19.496). Por ejemplo, las que dejan que la empresa cambie el contrato a su antojo o te cargan todos los riesgos. Además, el contrato debe estar escrito de forma legible (artículo 17). Si te aplican una cláusula abusiva, puedes pedir su nulidad.
Una estipulación de un contrato de adhesión que genera un desequilibrio importante en tu perjuicio, contra la buena fe: por ejemplo, dejar que la empresa modifique el contrato a su antojo o cargarte todos los riesgos. No producen efecto (artículo 16 de la Ley 19.496).
Los contratos de adhesión deben estar escritos de forma claramente legible (artículo 17). Una cláusula ilegible o abusiva puede declararse sin efecto; guarda tu copia y reclama.
No de forma unilateral y arbitraria: una cláusula que permita a la empresa dejar sin efecto o modificar el contrato a su sola voluntad es abusiva y no produce efecto (artículo 16).
Puedes alegar su nulidad (no te obliga) y reclamar en el SERNAC. Existe además un procedimiento para declarar nulas las cláusulas abusivas de los contratos de adhesión.
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