Cobranza extrajudicial: ¿qué pueden hacer y qué no en Chile?
Qué pueden y qué no pueden hacer las empresas de cobranza en Chile: límites a los gastos de cobranza y prácticas prohibidas como amenazas, llamados a horas indebidas o avisar a tu trabajo.
Qué pueden y qué no pueden hacer las empresas de cobranza en Chile: límites a los gastos de cobranza y prácticas prohibidas como amenazas, llamados a horas indebidas o avisar a tu trabajo.
Cobrarte una deuda es legal, pero la cobranza extrajudicial tiene límites: la ley topa los gastos de cobranza que te pueden sumar y prohíbe métodos abusivos (artículo 37 de la Ley del Consumidor). No pueden amenazarte, llamarte a horas inhábiles, mandarte documentos que aparenten ser una demanda sin serlo, ni avisar de tu deuda a tu empleador, familia o vecinos para presionarte.
No para presionarte. La cobranza no puede comunicar tu deuda a terceros como tu empleador, familia o vecinos (salvo a un garante). Tampoco puede afectar tu actividad laboral. Es una práctica prohibida (artículo 37 de la Ley 19.496).
La ley fija topes según el monto de la deuda y solo se pueden cobrar tras los días de atraso que ella señala (artículo 37). Cobros por sobre esos límites son reclamables ante el SERNAC.
No. El embargo solo procede tras un juicio y lo ordena un tribunal. Una agencia de cobranza extrajudicial no puede embargar, descontar tu sueldo ni retirar tus bienes. Amenazar con eso es presión indebida.
No. Está prohibido enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales sin serlo, para inducir a temor o error. Si recibes algo así, guárdalo y denúncialo al SERNAC.
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