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Cobranza extrajudicial: ¿qué pueden hacer y qué no en Chile?

Qué pueden y qué no pueden hacer las empresas de cobranza en Chile: límites a los gastos de cobranza y prácticas prohibidas como amenazas, llamados a horas indebidas o avisar a tu trabajo.

Última actualización: 2026-06-19

Cobrarte una deuda es legal, pero la cobranza extrajudicial tiene límites: la ley topa los gastos de cobranza que te pueden sumar y prohíbe métodos abusivos (artículo 37 de la Ley del Consumidor). No pueden amenazarte, llamarte a horas inhábiles, mandarte documentos que aparenten ser una demanda sin serlo, ni avisar de tu deuda a tu empleador, familia o vecinos para presionarte.

¿Es legal que me cobren? Sí: si debes, te pueden cobrar. Pero la cobranza extrajudicial (la que hace la empresa o una agencia antes de un juicio) está regulada por la Ley del Consumidor para que no se transforme en hostigamiento (artículo 37 de la Ley 19.496).

Lo que NO pueden hacer (prácticas prohibidas) - Amenazarte, insultarte o presionarte de forma abusiva. - Llamarte o visitarte a horas inhábiles (muy temprano, muy tarde, domingos y festivos). - Enviar documentos que simulen ser escritos judiciales (una "demanda" falsa) para asustarte. - Comunicar tu deuda a terceros —tu empleador, familia, vecinos— para presionarte (salvo a un garante/aval). - Afectar tu privacidad, tu trabajo o la educación con la cobranza.

Los gastos de cobranza tienen tope No te pueden cargar cualquier monto por "gastos de cobranza": la ley fija límites según el tamaño de la deuda, y solo se pueden cobrar después de transcurridos los días que la ley señala desde el atraso (artículo 37). Cualquier cobro por sobre eso es reclamable.

Ojo: cobranza extrajudicial NO es embargo La empresa de cobranza no puede embargar tus bienes, descontarte el sueldo ni sacarte cosas. El embargo solo ocurre tras un juicio y lo ordena un tribunal. Si te amenazan con "embargarte mañana" por teléfono, es presión indebida.

¿Qué hacer ante cobranzas abusivas? 1. Guarda todo: mensajes, llamadas, cartas, horarios. Es tu prueba. 2. Pide por escrito el detalle de la deuda y de los gastos de cobranza. 3. Reclama en el SERNAC (sernac.cl) las prácticas abusivas y los cobros excesivos. 4. Si la deuda es antigua, evalúa si está prescrita (ver nuestra guía). Y nunca ignores una demanda real. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Pueden llamar a mi trabajo o a mi familia por una deuda?

No para presionarte. La cobranza no puede comunicar tu deuda a terceros como tu empleador, familia o vecinos (salvo a un garante). Tampoco puede afectar tu actividad laboral. Es una práctica prohibida (artículo 37 de la Ley 19.496).

¿Cuánto me pueden cobrar por gastos de cobranza?

La ley fija topes según el monto de la deuda y solo se pueden cobrar tras los días de atraso que ella señala (artículo 37). Cobros por sobre esos límites son reclamables ante el SERNAC.

¿Una empresa de cobranza puede embargarme?

No. El embargo solo procede tras un juicio y lo ordena un tribunal. Una agencia de cobranza extrajudicial no puede embargar, descontar tu sueldo ni retirar tus bienes. Amenazar con eso es presión indebida.

¿Pueden mandarme una 'demanda' que en realidad no lo es?

No. Está prohibido enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales sin serlo, para inducir a temor o error. Si recibes algo así, guárdalo y denúncialo al SERNAC.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.