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¿Cómo salir de DICOM en Chile? Cuándo te borran y qué hacer

Cómo salir de DICOM en Chile: cuándo deben borrarte al pagar, la caducidad a los 5 años, qué deudas ya no pueden publicarse y cómo exigir tu eliminación.

Última actualización: 2026-06-17

Cuando pagas o se extingue la deuda, el acreedor debe avisar al registro dentro de 7 días hábiles para que dejes de aparecer (artículo 19 de la Ley 19.628). Además, una deuda no puede seguir publicándose después de 5 años desde que se hizo exigible, aunque no la hayas pagado (artículo 18). No necesitas pagarle a ningún "borrador de DICOM": es gratis y es obligación del acreedor.

¿Qué es DICOM? DICOM (y otros boletines comerciales) es un registro de datos sobre deudas morosas y protestos. Aparecer ahí no es una "lista negra" eterna: la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada regula cuándo pueden publicar tus deudas y cuándo deben borrarlas.

Pagué mi deuda, ¿cuándo me borran? Al pagar o extinguir la obligación, el acreedor (banco, casa comercial, etc.) está obligado a avisar al responsable del registro dentro de los 7 días hábiles siguientes, para que se actualice o elimine el dato (artículo 19 de la Ley 19.628). Una vez pagada, no pueden seguir comunicando esa deuda (artículo 18).

¿Y si nunca pagué? La caducidad a los 5 años Aunque no pagues, una deuda no puede seguir publicándose pasados 5 años desde que se hizo exigible (artículo 18). Ojo: que caduque la publicación no significa que la deuda desaparezca —el acreedor aún puede cobrarla mientras no prescriba— pero deja de figurar en el registro público.

Deudas que ya NO pueden publicarse La ley prohíbe informar en estos registros, entre otras, las deudas contraídas para financiar servicios básicos (agua, luz, gas), educación (colegios, universidades) y salud. Si apareces por una deuda de este tipo, pueden estar vulnerando la ley.

¿Pagué y sigo apareciendo? Tienes derecho a exigir que corrijan, bloqueen o eliminen tus datos cuando estén equivocados, caducos o ya pagados (artículo 12 de la Ley 19.628). Pasos:

  1. Reúne el comprobante de pago o el documento que acredite que la deuda se extinguió.
  2. Exige por escrito al acreedor (no al DICOM) que informe el pago y pida tu eliminación; conserva copia del reclamo.
  3. Si en un plazo razonable no lo corrigen, puedes reclamar ante los tribunales mediante el procedimiento de protección de datos de la Ley 19.628.

Cuidado con las estafas Salir de DICOM es gratis y es obligación del acreedor una vez pagada la deuda. No le pagues a "limpiadores de DICOM" que prometen borrarte: no pueden hacer nada que tú no puedas exigir gratis, y muchos son derechamente estafas.

¿Qué hacer ahora? 1. Pide tu informe para ver exactamente qué deudas figuran y desde cuándo. 2. Identifica cuáles ya pagaste, cuáles superan los 5 años y cuáles no pueden publicarse (servicios básicos, educación, salud). 3. Reclama por escrito al acreedor para que informe el pago o retire el dato. 4. Si no corrigen, acude a los tribunales o pide orientación. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto demoran en borrarme de DICOM después de pagar?

El acreedor debe avisar el pago al registro dentro de los 7 días hábiles siguientes para que se actualice o elimine el dato (artículo 19 de la Ley 19.628). Desde ese aviso, deja de comunicarse la deuda.

¿A los cuántos años se borra una deuda de DICOM?

No puede seguir publicándose después de 5 años desde que la obligación se hizo exigible, aunque no esté pagada (artículo 18). Que caduque la publicación no extingue la deuda, pero deja de figurar en el registro.

¿Es verdad que salir de DICOM es gratis?

Sí. Actualizar o eliminar el dato al pagar es obligación del acreedor y no tiene costo. Desconfía de los 'limpiadores de DICOM' que cobran por borrarte: no pueden hacer nada que no puedas exigir gratuitamente.

¿Pueden publicar en DICOM deudas de luz, agua o educación?

No. La ley prohíbe informar en estos registros las deudas contraídas para financiar servicios básicos (agua, luz, gas), educación y salud. Si apareces por ese tipo de deuda, podrían estar infringiendo la ley.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.