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Compensación económica en el divorcio: ¿qué es y cuándo me corresponde?

Qué es la compensación económica en el divorcio en Chile, cuándo te corresponde si te dedicaste al hogar o los hijos, cómo se calcula y cómo se paga.

Última actualización: 2026-06-19

Si durante el matrimonio te dedicaste al hogar o a los hijos y por eso no pudiste trabajar o desarrollarte como el otro, al divorciarte (o anularse el matrimonio) puedes tener derecho a una compensación económica (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil). El monto lo acuerdan o lo fija el juez, considerando la duración del matrimonio, tu situación y la del otro (artículo 62).

¿Qué es la compensación económica? Es un resarcimiento que la ley reconoce a quien, por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil). Busca equilibrar el menoscabo económico que deja la ruptura.

No es una pensión de alimentos ni un "castigo": es reconocer el aporte no remunerado que hiciste al matrimonio.

¿Cuándo me corresponde? Cuando, al divorciarte o al declararse la nulidad, se da que uno de los cónyuges quedó en desventaja económica por haberse dedicado a la familia. Se evalúa caso a caso.

¿Cómo se determina el monto? Para fijar si hay menoscabo y cuánto, el juez considera especialmente (artículo 62): - La duración del matrimonio y de la vida en común. - La situación patrimonial de ambos. - La edad y estado de salud del que pide la compensación. - Su situación previsional y de salud. - Su calificación profesional y posibilidades de acceder al trabajo. - La colaboración que prestó a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo se paga? Puede pagarse en dinero (de una vez o en cuotas), o entregando bienes o derechos. Si se paga en cuotas, se consideran alimentos para efectos de su cobro, lo que refuerza su pago.

¿Qué hacer? 1. Reúne antecedentes de tu aporte al hogar y de tu situación laboral/previsional. 2. En el divorcio de común acuerdo, inclúyela en el acuerdo regulador. 3. Si no hay acuerdo, pídela en el juicio de divorcio (debes solicitarla; el juez no la otorga de oficio sin petición). Asesórate con un abogado de familia (o la Corporación de Asistencia Judicial, gratis). 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a compensación económica?

El cónyuge que, por dedicarse al cuidado de los hijos o al hogar, no pudo trabajar o desarrollarse laboralmente como hubiera querido, y queda en desventaja económica al divorciarse o anularse el matrimonio (artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil).

¿Cómo se calcula la compensación económica?

No hay una fórmula fija: el juez considera la duración del matrimonio, la situación patrimonial, la edad y salud, lo previsional, la calificación profesional y las posibilidades de trabajo del solicitante (artículo 62).

¿Es lo mismo que la pensión de alimentos?

No. La pensión de alimentos cubre las necesidades de los hijos (o del cónyuge en ciertos casos); la compensación económica resarce el menoscabo de quien se dedicó al hogar. Son cosas distintas, aunque la compensación en cuotas se cobra como alimentos.

¿Debo pedirla o me la dan automáticamente?

Debes solicitarla: en el acuerdo regulador (divorcio de común acuerdo) o en la demanda/contestación del juicio de divorcio. Conviene asesorarte para acreditar el menoscabo económico.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.