Contrato de adhesión: tu derecho a letra legible y a una copia
Los contratos de adhesión (los que firmas sin negociar) deben estar en español, con letra legible y entregándote una copia. Qué exige la Ley del Consumidor.
Los contratos de adhesión (los que firmas sin negociar) deben estar en español, con letra legible y entregándote una copia. Qué exige la Ley del Consumidor.
Los contratos de adhesión (los que te dan ya redactados, sin que puedas negociar) tienen reglas de forma: deben estar redactados de manera legible y entregarte una copia (artículo 17 de la Ley 19.496). Una cláusula en letra ilegible o un contrato del que no te dan copia incumple la ley y puede reclamarse.
Si una cláusula está en condiciones que no permiten leerla, no produce efecto.
Sí. En los contratos de adhesión, el proveedor debe entregarte una copia del contrato (artículo 17 de la Ley 19.496). Exígela: te protege ante cobros y conflictos.
El contrato debe ser legible. Una cláusula redactada en condiciones que no permiten leerla o entenderla puede no producir efecto. Conviene reclamar y conservar el contrato.
Sí. La información básica comercial debe entregarse en idioma español (artículo 32 de la Ley 19.496), de forma clara y comprensible para el consumidor.
En el SERNAC (sernac.cl). Guarda evidencia (fotos del contrato, correos) y, si corresponde, demanda en el Juzgado de Policía Local.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.