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Contrato de arriendo: qué debe tener y por qué hacerlo por escrito

Qué es un contrato de arriendo, qué cláusulas debe tener y por qué conviene escriturarlo. El arriendo es válido aunque sea de palabra, pero por escrito te protege mucho más.

Última actualización: 2026-06-21

El arrendamiento es el contrato en que una parte entrega el goce de una cosa y la otra paga un precio por ello (artículo 1915 del Código Civil). Vale aunque sea de palabra, pero por escrito te protege: deja claros la renta, el plazo, la garantía, el estado del inmueble y quién paga qué. Sin contrato escrito, todo se vuelve «tu palabra contra la del otro».

¿Qué es el contrato de arriendo? Es el acuerdo en que el arrendador entrega el uso y goce de una propiedad y el arrendatario paga una renta por ella (artículo 1915 del Código Civil). Es válido aunque sea verbal, pero probar lo acordado sin papel es muy difícil.

¿Qué debería incluir? Un buen contrato de arriendo deja por escrito al menos: - Identificación de las partes y del inmueble (dirección, rol). - Renta, fecha de pago y forma de reajuste (por ejemplo, según la UF o el IPC). - Plazo (mes a mes, indefinido o plazo fijo) y condiciones de término. - Garantía (cuántos meses) y cuándo se devuelve. - Estado del inmueble al entregarlo (idealmente con un inventario y fotos). - Quién paga gastos comunes, servicios y reparaciones. - Si se permite subarrendar o tener mascotas.

¿Por qué por escrito? Porque ante cualquier conflicto (no me devuelven la garantía, me quieren subir la renta, me acusan de daños), el contrato es la prueba. Sin él, todo queda al "dijo / no dijo". Además, para los juicios de arriendo, tener contrato facilita todo.

¿Qué hacer? 1. Exige un contrato escrito y léelo completo antes de firmar. 2. Saca fotos del estado del inmueble al entrar y guarda copia firmada. 3. Revisa la cláusula de reajuste (que no te suban la renta a voluntad). 4. Guarda los comprobantes de pago de cada mes. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Vale un arriendo sin contrato escrito?

Sí, el arrendamiento es válido aunque sea verbal (artículo 1915 del Código Civil). Pero sin documento es muy difícil probar lo acordado, por eso conviene siempre escriturarlo.

¿Qué cláusulas no pueden faltar?

Identificación de las partes y del inmueble, renta y su reajuste, plazo, garantía y su devolución, estado del inmueble, y quién paga gastos comunes, servicios y reparaciones.

¿Conviene un inventario del estado del inmueble?

Mucho. Un inventario con fotos al entrar y al salir evita discusiones sobre daños y descuentos de la garantía al término del arriendo.

¿Quién redacta el contrato?

Suele hacerlo el arrendador, pero el arrendatario debe leerlo y negociar. No es obligatorio ante notario, aunque autorizar las firmas ante notario da más certeza.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.