¿Cuándo prescribe una deuda en Chile? Plazos y qué hacer
Cuándo prescribe una deuda en Chile: 3 años para el cobro ejecutivo y 5 para el ordinario. Cómo se cuenta el plazo, qué lo interrumpe y por qué debes alegarla.
Cuándo prescribe una deuda en Chile: 3 años para el cobro ejecutivo y 5 para el ordinario. Cómo se cuenta el plazo, qué lo interrumpe y por qué debes alegarla.
En general, la deuda deja de poder cobrarse por la vía ejecutiva a los 3 años y por la vía ordinaria a los 5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Pero la prescripción no opera sola: hay que alegarla ante el tribunal; si no la alegas y te demandan, igual te pueden condenar a pagar. Además, el plazo se interrumpe si reconoces la deuda (un abono, una repactación) o si el acreedor te demanda.
El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (normalmente, desde que dejaste de pagar).
Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la deuda se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Algunos casos tienen plazos especiales (impuestos 3 años, honorarios 2 años).
No. La prescripción debe alegarse ante el tribunal. Si te demandan por una deuda prescrita y no te presentas a alegarla, igual pueden condenarte a pagar. Por eso nunca debes ignorar una demanda.
Sí. Reconocer la deuda —con un abono, una repactación o un convenio— interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contarse desde cero. Conviene evaluarlo antes de firmar.
No de forma indefinida: la publicación en los registros comerciales caduca a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible (Ley 19.628). Una vez prescrita y caducada, no puede seguir comunicándose.
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