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¿Cuándo prescribe una deuda en Chile? Plazos y qué hacer

Cuándo prescribe una deuda en Chile: 3 años para el cobro ejecutivo y 5 para el ordinario. Cómo se cuenta el plazo, qué lo interrumpe y por qué debes alegarla.

Última actualización: 2026-06-17

En general, la deuda deja de poder cobrarse por la vía ejecutiva a los 3 años y por la vía ordinaria a los 5 años, contados desde que la obligación se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Pero la prescripción no opera sola: hay que alegarla ante el tribunal; si no la alegas y te demandan, igual te pueden condenar a pagar. Además, el plazo se interrumpe si reconoces la deuda (un abono, una repactación) o si el acreedor te demanda.

¿Qué significa que una deuda "prescriba"? La prescripción extintiva hace que, pasado cierto tiempo sin cobro, el acreedor pierda la acción para exigirte el pago por los tribunales (artículo 2514 del Código Civil). La deuda no "desaparece" mágicamente, pero ya no te pueden obligar a pagarla si alegas la prescripción.

¿Cuáles son los plazos? - Acción ejecutiva: 3 años. Es la del cobro rápido (con un título como un pagaré o cheque). - Acción ordinaria: 5 años. Pasados los 3 años, la ejecutiva "se convierte" en ordinaria y dura 2 años más (artículo 2515).

El plazo se cuenta desde que la obligación se hizo exigible (normalmente, desde que dejaste de pagar).

Casos especiales - Impuestos (Fisco y municipalidades): 3 años (artículo 2521). - Honorarios de profesionales (abogados, médicos, etc.): 2 años (artículo 2521). - Cuentas de servicios y comercio suelen tener plazos cortos; revisa el caso concreto.

⚠️ Lo más importante: la prescripción HAY QUE ALEGARLA El tribunal no la aplica solo. Si te demandan por una deuda antigua, debes presentarte y alegar la prescripción dentro del juicio. Si no contestas, te pueden condenar a pagar aunque la deuda ya estuviera prescrita. Nunca ignores una demanda.

¿Qué INTERRUMPE el plazo (y lo reinicia)? - Reconocer la deuda: hacer un abono, firmar una repactación o un convenio de pago. Cuidado: repactar reinicia el conteo. - Que el acreedor te demande y te notifiquen.

¿Qué hacer ahora? 1. Junta tus papeles y ubica la fecha del último pago o del incumplimiento. 2. No reconozcas la deuda a la ligera (un abono "de buena fe" puede reiniciar el plazo). 3. Si te llega una demanda, NO la ignores: responde a tiempo y alega la prescripción si corresponde (idealmente con apoyo de un abogado; la Corporación de Asistencia Judicial es gratis). 4. Recuerda que la deuda prescrita no puede seguir en DICOM pasados los plazos de publicación. 5. ¿Dudas con tu caso? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley en la mano.

Preguntas frecuentes

¿A los cuántos años prescribe una deuda en Chile?

Por regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años y la ordinaria en 5, contados desde que la deuda se hizo exigible (artículo 2515 del Código Civil). Algunos casos tienen plazos especiales (impuestos 3 años, honorarios 2 años).

¿La deuda se borra sola cuando prescribe?

No. La prescripción debe alegarse ante el tribunal. Si te demandan por una deuda prescrita y no te presentas a alegarla, igual pueden condenarte a pagar. Por eso nunca debes ignorar una demanda.

¿Repactar una deuda reinicia el plazo de prescripción?

Sí. Reconocer la deuda —con un abono, una repactación o un convenio— interrumpe la prescripción y el plazo vuelve a contarse desde cero. Conviene evaluarlo antes de firmar.

¿Una deuda prescrita puede seguir apareciendo en DICOM?

No de forma indefinida: la publicación en los registros comerciales caduca a los 5 años desde que la deuda se hizo exigible (Ley 19.628). Una vez prescrita y caducada, no puede seguir comunicándose.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.