Cuidado personal de los hijos tras la separación: ¿con quién quedan?
Con quién quedan los hijos tras la separación en Chile: el cuidado personal, el acuerdo de los padres, el interés superior del niño y la relación directa y regular (visitas).
Con quién quedan los hijos tras la separación en Chile: el cuidado personal, el acuerdo de los padres, el interés superior del niño y la relación directa y regular (visitas).
Tras una separación, los padres pueden acordar con quién vive el hijo (el cuidado personal); si no hay acuerdo, decide el juez pensando siempre en el interés superior del niño (artículo 225 del Código Civil). El padre o madre que no tiene el cuidado conserva el derecho —y el deber— a una relación directa y regular (las visitas) (artículo 229).
El juez puede entregar el cuidado a quien ofrezca mejores condiciones para el desarrollo del niño, y puede modificarlo si las circunstancias cambian.
Con quien los padres acuerden; si no hay acuerdo, lo decide el juez de familia según el interés superior del niño, no por el sexo del padre o madre (artículo 225 del Código Civil).
Sí. Tiene derecho y deber a una relación directa y regular con el hijo (artículo 229 del Código Civil). Este derecho no depende de estar al día con la pensión de alimentos.
Sí, los padres pueden acordar el cuidado personal compartido. A falta de acuerdo, el juez determina el régimen que mejor resguarde el interés superior del niño.
No. La relación directa y regular y la pensión de alimentos son obligaciones distintas: no se puede condicionar una a la otra. La deuda de alimentos se cobra por las vías legales (Registro de Deudores, retención, apremios).
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