Descanso dominical y festivos: ¿cuándo me deben dar libre?
Por regla general el domingo y los festivos son de descanso. Quiénes son la excepción (comercio, turnos) y qué compensación les corresponde, según el Código del Trabajo.
Por regla general el domingo y los festivos son de descanso. Quiénes son la excepción (comercio, turnos) y qué compensación les corresponde, según el Código del Trabajo.
Por regla general, los domingos y festivos son días de descanso (artículo 35 del Código del Trabajo). Hay excepciones (comercio, turnos continuos, etc.) en que sí se puede trabajar esos días (artículo 38), pero a cambio corresponde un día de descanso compensatorio y, en el comercio, al menos dos domingos libres al mes.
Pero esas excepciones tienen contrapartidas: - Un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo trabajado. - En el comercio, derecho a que al menos dos de los domingos del mes sean de descanso.
Por regla general sí (artículo 35 del Código del Trabajo). Pero hay actividades exceptuadas (comercio, turnos, transporte, salud, etc.) que pueden trabajar el domingo con descanso compensatorio (artículo 38).
Al menos dos domingos de descanso al mes, además del día compensatorio por cada domingo o festivo trabajado (artículo 38 del Código del Trabajo).
Sí, si estás en las actividades exceptuadas: corresponde un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo trabajado.
En la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), que fiscaliza el cumplimiento de las normas de descanso y puede cursar multas al empleador.
Consulta gratis con AbogaBot, nuestro asistente legal con inteligencia artificial que cita los artículos exactos.
Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.