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Descanso dominical y festivos: ¿cuándo me deben dar libre?

Por regla general el domingo y los festivos son de descanso. Quiénes son la excepción (comercio, turnos) y qué compensación les corresponde, según el Código del Trabajo.

Última actualización: 2026-06-21

Por regla general, los domingos y festivos son días de descanso (artículo 35 del Código del Trabajo). Hay excepciones (comercio, turnos continuos, etc.) en que sí se puede trabajar esos días (artículo 38), pero a cambio corresponde un día de descanso compensatorio y, en el comercio, al menos dos domingos libres al mes.

La regla general Los domingos y los días que la ley declara festivos son de descanso (artículo 35 del Código del Trabajo). Es la regla base: salvo excepción, no se trabaja esos días.

Las excepciones (quiénes sí trabajan domingo) El artículo 38 del Código del Trabajo exceptúa a ciertas actividades que por su naturaleza no pueden parar: comercio, turnos continuos, transporte, hotelería, salud, espectáculos, entre otras.

Pero esas excepciones tienen contrapartidas: - Un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo trabajado. - En el comercio, derecho a que al menos dos de los domingos del mes sean de descanso.

¿Y si trabajo un festivo? Si estás dentro de las excepciones, trabajar el domingo/festivo te da el descanso compensatorio. Además, según tu contrato y la actividad, puede corresponder un recargo en la remuneración por esas horas; revisa tu contrato y la normativa de tu rubro.

¿Qué hacer? 1. Verifica si tu actividad está dentro de las excepciones del artículo 38. 2. Lleva la cuenta de tus domingos y festivos trabajados y de los compensatorios que te dieron. 3. Si en el comercio no te dan los 2 domingos libres al mes, reclámalo. 4. Denuncia incumplimientos en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl). 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿El domingo es siempre día de descanso?

Por regla general sí (artículo 35 del Código del Trabajo). Pero hay actividades exceptuadas (comercio, turnos, transporte, salud, etc.) que pueden trabajar el domingo con descanso compensatorio (artículo 38).

Si trabajo en comercio, ¿cuántos domingos libres tengo?

Al menos dos domingos de descanso al mes, además del día compensatorio por cada domingo o festivo trabajado (artículo 38 del Código del Trabajo).

¿Me deben dar un día libre por trabajar el festivo?

Sí, si estás en las actividades exceptuadas: corresponde un día de descanso compensatorio por cada domingo y festivo trabajado.

¿Dónde reclamo si no respetan mi descanso?

En la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl), que fiscaliza el cumplimiento de las normas de descanso y puede cursar multas al empleador.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.