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Me despidieron por necesidades de la empresa: ¿qué me corresponde?

Te despidieron por necesidades de la empresa en Chile: indemnización por años de servicio, mes de aviso, feriado y qué hacer si el despido es injustificado.

Última actualización: 2026-06-17

Si te despiden por necesidades de la empresa (artículo 161) y llevas 1 año o más, te corresponde: indemnización por años de servicio (un mes de sueldo por año, con tope de 11 años y 90 UF), el mes de aviso (o pago en su reemplazo si no te avisaron con 30 días), el feriado pendiente y las remuneraciones que te deban. Si crees que el despido fue injustificado, tienes 60 días hábiles para demandar y el juez puede subir la indemnización en un 30%.

¿Qué es el despido por "necesidades de la empresa"? Es una causal que permite al empleador terminar tu contrato por razones de la empresa —no por una falta tuya— como baja en la productividad, cambios del mercado o reestructuración (artículo 161 del Código del Trabajo). Al no ser culpa del trabajador, da derecho a indemnización.

¿Cuánto me deben pagar? Si tu contrato estuvo vigente un año o más, te corresponde:

  1. Indemnización por años de servicio: un mes de la última remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a 6 meses, con un tope de 11 años (salvo contratos anteriores a agosto de 1981) y un tope de 90 UF por mes de remuneración (artículo 163).
  2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: si no te avisaron por escrito con 30 días de anticipación, te deben pagar un mes de sueldo adicional (artículo 162).
  3. Feriado proporcional: los días de vacaciones que tenías acumulados y no tomaste.
  4. Remuneraciones pendientes: sueldos, comisiones, horas extra y bonos que te adeuden hasta el último día.

¿Cómo deben avisarme? Con una carta de despido entregada en persona o enviada por carta certificada a tu domicilio, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación. Debe indicar la causal (artículo 161), los hechos y el estado de tus cotizaciones. Una copia va a la Inspección del Trabajo (artículo 162).

> Ley Bustos: si al despedirte tus cotizaciones no estaban pagadas, el despido no produce efecto y el empleador debe seguir pagándote el sueldo hasta que las entere y te lo comunique.

¿Y si el despido fue injustificado? Si crees que la causal no era real, puedes reclamar ante el Juzgado del Trabajo dentro de 60 días hábiles desde la separación (el plazo se suspende si reclamas antes en la Inspección). Si el juez te da la razón, la indemnización por años de servicio aumenta en un 30% (artículo 168).

¿Tengo derecho al seguro de cesantía? Sí. Además de lo anterior, puedes cobrar tu Seguro de Cesantía en la AFC con el aviso de término y tu certificado de cotizaciones.

¿Qué hacer ahora? 1. Guarda la carta de despido, tu contrato y tus últimas liquidaciones de sueldo. 2. Revisa el finiquito antes de firmar: que incluya indemnización por años, mes de aviso, feriado y lo pendiente. Si algo falta, no lo firmes y deja constancia. 3. Calcula lo que te corresponde con la herramienta de abajo para comparar con la oferta. 4. Si no hay acuerdo o el despido parece injustificado, reclama en la Dirección del Trabajo o demanda dentro de los 60 días hábiles. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley para tu situación.

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?

Un mes de sueldo por año trabajado, con un máximo de 11 años (salvo contratos vigentes antes de agosto de 1981) y un tope de 90 UF en la remuneración mensual de cálculo (artículo 163 del Código del Trabajo).

¿Me pueden despedir por necesidades de la empresa estando con licencia médica?

No durante la licencia: mientras estés con licencia médica vigente no pueden hacer efectivo el término por necesidades de la empresa. Distinto es el fuero (embarazo, sindical), que requiere autorización judicial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido injustificado?

60 días hábiles desde la separación para demandar ante el Juzgado del Trabajo. Si reclamas antes en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende y no puede pasar de 90 días hábiles (artículo 168).

¿Me tienen que pagar el mes de aviso sí o sí?

Solo si no te avisaron por escrito con 30 días de anticipación. Si te dieron el aviso con esa antelación, no corresponde la indemnización sustitutiva; si no, deben pagarte un mes de sueldo (artículo 162).

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.