Deuda solidaria: ¿por qué me cobran a mí toda la deuda?
Si firmaste como codeudor solidario, te pueden cobrar el total de la deuda, no solo tu parte. Qué es la solidaridad y qué puedes hacer, según el Código Civil.
Si firmaste como codeudor solidario, te pueden cobrar el total de la deuda, no solo tu parte. Qué es la solidaridad y qué puedes hacer, según el Código Civil.
Cuando varias personas se obligan solidariamente, el acreedor puede cobrarle el total a cualquiera de ellas, no solo su parte (artículo 1511 del Código Civil). Por eso, si firmaste un crédito como codeudor solidario, te pueden exigir toda la deuda. Si pagas el total, después puedes cobrarles a los demás su parte.
Sí, si la obligación es solidaria: el acreedor puede exigir el total a cualquiera de los deudores (artículo 1511 del Código Civil). La solidaridad debe estar pactada o establecida por ley.
Sí. Entre los codeudores la deuda se divide: quien pagó el total puede cobrar (repetir) a los demás la parte que les correspondía. Guarda el comprobante del pago.
No. La solidaridad no se presume: debe estar expresamente pactada en el contrato o establecida por la ley. Si no lo está, cada deudor responde solo por su parte.
Suelen confundirse. El codeudor solidario responde por el total de inmediato; el fiador simple puede, en ciertos casos, exigir que cobren primero al deudor principal. Revisa cómo firmaste.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.