Divorcio en Chile: tipos, requisitos y cómo se pide
Tipos de divorcio en Chile: de común acuerdo (cese de 1 año), unilateral (cese de 3 años) y por culpa. Requisitos, el acuerdo regulador y cómo se tramita.
Última actualización: 2026-06-19
En Chile hay tres caminos: de común acuerdo (ambos lo piden, acreditando más de 1 año de cese de convivencia, artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil); unilateral (uno lo demanda tras 3 años de cese); y por culpa (por una falta grave del otro, como violencia, artículo 54). El divorcio pone término al matrimonio pero no afecta la filiación de los hijos (artículo 53).
¿Cuándo termina un matrimonio?
El matrimonio termina por muerte, por nulidad o por divorcio, entre otras causas (artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil). El divorcio lo decreta un juez de familia y pone fin al matrimonio, pero no afecta la relación con los hijos ni la filiación ya determinada (artículo 53).
Los 3 tipos de divorcio
1. De común acuerdo (de mutuo acuerdo): ambos cónyuges lo solicitan juntos y acreditan que la convivencia cesó por más de 1 año. Deben acompañar un acuerdo regulador completo y suficiente (artículo 55).
2. Unilateral: uno de los cónyuges lo demanda cuando la convivencia cesó por al menos 3 años, aunque el otro no esté de acuerdo.
3. Por culpa: uno lo demanda por una falta grave del otro que hace intolerable la vida en común —por ejemplo, violencia contra el cónyuge o los hijos, o transgresión grave de los deberes del matrimonio (artículo 54). Aquí no se exige un plazo de cese.
El "acuerdo regulador"
En el divorcio de común acuerdo deben presentar un acuerdo que regule todas sus relaciones: pensión de alimentos, cuidado personal de los hijos, relación directa y regular (visitas) y, si corresponde, la compensación económica. El juez revisa que resguarde el interés de los hijos y sea equitativo.
¿Y la compensación económica?
Si uno de los cónyuges se dedicó al hogar o a los hijos y por eso no pudo desarrollarse laboralmente, puede tener derecho a una compensación económica. Se acuerda o la fija el juez.
¿Cómo se pide?
1. Reúne tu certificado de matrimonio y los antecedentes de los hijos y bienes.
2. Para el común acuerdo, preparen juntos el acuerdo regulador.
3. Se presenta la demanda en el Tribunal de Familia. Conviene asesorarte con un abogado de familia; si no puedes pagarlo, acude gratis a la Corporación de Asistencia Judicial.
4. El juez cita a audiencia y, cumplidos los requisitos, decreta el divorcio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo separados se necesita para divorciarse en Chile?
Para el divorcio de común acuerdo, más de 1 año de cese de convivencia; para el unilateral (sin acuerdo del otro), al menos 3 años. El divorcio por culpa no exige plazo de cese (artículos 54 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil).
¿Puedo divorciarme si el otro no quiere?
Sí. Puedes pedir el divorcio unilateral acreditando 3 años de cese de convivencia, aunque el otro cónyuge se oponga, o el divorcio por culpa si hubo una falta grave (artículo 54).
¿El divorcio afecta a los hijos?
El divorcio pone término al matrimonio pero no afecta la filiación ni los derechos y deberes con los hijos (artículo 53). Igual deben regularse alimentos, cuidado personal y la relación directa y regular.
¿Necesito abogado para divorciarme?
Sí, el juicio de divorcio requiere patrocinio de abogado. Si no puedes pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial atiende gratis. En el común acuerdo el trámite es más rápido.
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