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El acreedor no quiere recibir mi pago: el pago por consignación

Si quieres pagar una deuda y el acreedor se niega a recibir o no aparece, puedes liberarte con el pago por consignación, depositando lo que debes. Cómo funciona según el Código Civil.

Última actualización: 2026-06-20

Si quieres pagar y el acreedor se niega a recibir o no aparece, no quedas atrapado: puedes usar el pago por consignación, que es depositar la cosa que debes para liberarte de la obligación (artículo 1599 del Código Civil). Así pagas válidamente aunque el acreedor no coopere, y evitas seguir acumulando intereses o caer en mora.

¿Qué pasa si quiero pagar y no me reciben? A veces el acreedor se niega a recibir el pago (por ejemplo, para que sigas debiendo intereses o para alegar incumplimiento) o simplemente no aparece. La ley te protege: existe el pago por consignación.

¿Qué es el pago por consignación? Es el depósito de la cosa que se debe, hecho ante la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla (artículo 1599 del Código Civil). En la práctica, consignas (depositas) lo que debes —normalmente en la cuenta del tribunal o como la ley indique— y eso vale como pago válido, aunque el acreedor no lo reciba en persona.

¿Para qué me sirve? - Te liberas de la deuda (extingues la obligación) aunque el acreedor no coopere. - Detienes los intereses y evitas caer en mora por algo que no es culpa tuya. - Te deja una prueba de que cumpliste con tu parte.

¿Cómo se hace? El pago por consignación tiene un procedimiento (oferta del pago y luego la consignación). Por eso conviene asesorarse: un pequeño error de forma puede restarle efecto. Para montos o deudas relevantes, lo mejor es hacerlo con apoyo legal.

¿Qué hacer? 1. Deja por escrito tu intención de pagar y guarda la prueba de que el acreedor no recibió. 2. Infórmate del procedimiento de consignación (oferta + depósito) que corresponde a tu caso. 3. Para deudas importantes, pide apoyo en la Corporación de Asistencia Judicial (gratis) o con un abogado. 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si el acreedor no quiere recibir mi pago?

Puedes usar el pago por consignación: depositar lo que debes para liberarte de la obligación, aunque el acreedor se niegue a recibir o no aparezca (artículo 1599 del Código Civil).

¿La consignación me libera de la deuda?

Sí, hecha correctamente, el pago por consignación extingue la obligación y detiene los intereses, porque equivale a un pago válido aunque el acreedor no lo reciba en persona.

¿Puedo consignar yo solo o necesito ayuda?

Tiene un procedimiento (oferta y consignación) y un error de forma puede restarle efecto. Para deudas relevantes conviene asesorarse con la Corporación de Asistencia Judicial o un abogado.

¿Para qué me sirve consignar si igual puedo guardar la plata?

Porque guardar la plata no extingue la deuda ni detiene los intereses. La consignación sí: te libera de la obligación y deja prueba de que cumpliste, aunque el acreedor no coopere.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.