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¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden en Chile?

Calcula cuánto te corresponde de finiquito según el Código del Trabajo: indemnización por años, mes de aviso y feriado. Explicado simple y gratis.

Última actualización: 2026-06-15

El finiquito reúne todo lo que tu empleador te debe al terminar el contrato. Siempre incluye tus días trabajados que aún no te pagan y las vacaciones que no alcanzaste a tomar (feriado). Además, si te despiden por necesidades de la empresa, te corresponde la indemnización por años de servicio (un sueldo por cada año trabajado) y, si no te avisaron con 30 días, el mes de aviso previo. Cuánto recibes depende de la causal del despido y de tu última remuneración.

¿Qué incluye un finiquito en Chile? El finiquito es el documento que cierra tu relación laboral y deja por escrito lo que te pagan al salir. Según tu situación, puede incluir:

  • Remuneraciones pendientes: los días que trabajaste el último mes y todavía no te pagan.
  • Feriado (vacaciones): los días de vacaciones acumulados o proporcionales que no alcanzaste a tomar.
  • Indemnización por años de servicio: un sueldo por cada año trabajado, solo en ciertos despidos.
  • Indemnización sustitutiva del aviso previo: un sueldo extra si te despidieron sin avisarte con 30 días.
  • Otros haberes pactados: horas extra impagas, bonos o gratificaciones que te debían.

No todos los finiquitos incluyen todo: las indemnizaciones dependen de por qué terminó tu contrato.

¿Cuándo me pagan indemnización por años de servicio? La indemnización por años de servicio se paga cuando te despiden por necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) y llevabas al menos un año trabajando.

La regla es un mes de remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses (artículo 163). Por ejemplo, 3 años y 8 meses se pagan como 4 años.

Esta indemnización tiene un tope de 11 años (330 días) para los contratos firmados después del 14 de agosto de 1981.

¿Qué es la indemnización sustitutiva del aviso previo? Si te despiden por necesidades de la empresa, tu empleador debe avisarte con 30 días de anticipación. Si no lo hace, debe pagarte un mes de remuneración adicional como compensación (artículo 162). Es lo que se conoce como "el mes de aviso".

¿Me pagan las vacaciones que no tomé? Sí. El feriado se paga siempre, sin importar la causal del despido —incluso si renunciaste o te despidieron por una falta grave (artículos 67 y 73).

Te corresponden 15 días hábiles por año trabajado. Si no completaste el año, se paga la parte proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario. Para el cálculo, el sábado siempre se cuenta como inhábil (artículo 69).

¿Y si renuncié o me despidieron por falta grave? Si renunciaste o terminaron tu contrato de común acuerdo (artículo 159), o te despidieron por una causal imputable como faltas graves (artículo 160), no te corresponde indemnización por años de servicio ni mes de aviso.

Pero ojo: el feriado y las remuneraciones pendientes se pagan igual. Y si crees que la causal del despido es injusta, puedes reclamar (ver más abajo).

¿Con qué sueldo se calcula? La base de cálculo es tu última remuneración mensual, pero con reglas precisas (artículo 172):

  • Incluye sueldo y regalías permanentes; no incluye horas extra, asignación familiar ni bonos esporádicos.
  • Si tu sueldo es variable (comisiones), se usa el promedio de los últimos 3 meses.
  • Tiene un tope de 90 UF: si ganas más, las indemnizaciones se calculan sobre 90 UF.

¿Qué hacer ahora? 1. Revisa tu carta de despido: debe indicar la causal exacta y la fecha. De ahí depende qué te corresponde. 2. No firmes el finiquito si no estás de acuerdo con los montos. Puedes firmar dejando "reserva de derechos" para reclamar después. 3. Calcula lo que te corresponde antes de firmar, con la calculadora gratuita de Ley Chilena. 4. Si el despido te parece injustificado, tienes 60 días hábiles desde la separación para demandar (artículo 168); si ganas, la indemnización sube entre un 30% y un 100%. 5. Recuerda que el finiquito debe firmarse ante un ministro de fe (notario, Inspección del Trabajo o finiquito electrónico de la Dirección del Trabajo).

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Preguntas frecuentes

¿El feriado se paga aunque haya renunciado?

Sí. Las vacaciones no tomadas (feriado proporcional y acumulado) se pagan siempre, cualquiera sea la causal de término, incluida la renuncia (artículos 67 y 73 del Código del Trabajo).

¿Cuál es el máximo de años que me pueden indemnizar?

El tope es de 11 años (330 días de remuneración) para los contratos posteriores al 14 de agosto de 1981 (artículo 163 del Código del Trabajo).

¿Qué pasa si tengo cotizaciones previsionales impagas?

Si el empleador no pagó tus cotizaciones, el despido no produce efecto (Ley Bustos, artículo 162 del Código del Trabajo) y debe seguir pagándote la remuneración hasta regularizarlas.

¿Puedo firmar el finiquito y aún así reclamar?

Sí. Puedes firmar con 'reserva de derechos', lo que te permite recibir el pago y reclamar después lo que falte ante la Inspección del Trabajo o los tribunales.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar un despido injustificado?

Tienes 60 días hábiles desde la separación para presentar la demanda (artículo 168 del Código del Trabajo). Ese plazo se suspende si primero reclamas ante la Inspección del Trabajo.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.