¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden en Chile?
Calcula cuánto te corresponde de finiquito según el Código del Trabajo: indemnización por años, mes de aviso y feriado. Explicado simple y gratis.
Calcula cuánto te corresponde de finiquito según el Código del Trabajo: indemnización por años, mes de aviso y feriado. Explicado simple y gratis.
El finiquito reúne todo lo que tu empleador te debe al terminar el contrato. Siempre incluye tus días trabajados que aún no te pagan y las vacaciones que no alcanzaste a tomar (feriado). Además, si te despiden por necesidades de la empresa, te corresponde la indemnización por años de servicio (un sueldo por cada año trabajado) y, si no te avisaron con 30 días, el mes de aviso previo. Cuánto recibes depende de la causal del despido y de tu última remuneración.
No todos los finiquitos incluyen todo: las indemnizaciones dependen de por qué terminó tu contrato.
La regla es un mes de remuneración por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses (artículo 163). Por ejemplo, 3 años y 8 meses se pagan como 4 años.
Esta indemnización tiene un tope de 11 años (330 días) para los contratos firmados después del 14 de agosto de 1981.
Te corresponden 15 días hábiles por año trabajado. Si no completaste el año, se paga la parte proporcional: 1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario. Para el cálculo, el sábado siempre se cuenta como inhábil (artículo 69).
Pero ojo: el feriado y las remuneraciones pendientes se pagan igual. Y si crees que la causal del despido es injusta, puedes reclamar (ver más abajo).
Ingresa tu sueldo, fechas y causal, y obtén el desglose con las fórmulas y los artículos exactos del Código del Trabajo.
Ir a la calculadoraSí. Las vacaciones no tomadas (feriado proporcional y acumulado) se pagan siempre, cualquiera sea la causal de término, incluida la renuncia (artículos 67 y 73 del Código del Trabajo).
El tope es de 11 años (330 días de remuneración) para los contratos posteriores al 14 de agosto de 1981 (artículo 163 del Código del Trabajo).
Si el empleador no pagó tus cotizaciones, el despido no produce efecto (Ley Bustos, artículo 162 del Código del Trabajo) y debe seguir pagándote la remuneración hasta regularizarlas.
Sí. Puedes firmar con 'reserva de derechos', lo que te permite recibir el pago y reclamar después lo que falte ante la Inspección del Trabajo o los tribunales.
Tienes 60 días hábiles desde la separación para presentar la demanda (artículo 168 del Código del Trabajo). Ese plazo se suspende si primero reclamas ante la Inspección del Trabajo.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.