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Gastos comunes morosos: ¿pueden cortarme la luz o el agua?

La Ley de Copropiedad permite suspender la electricidad o telecomunicaciones a quien debe 3 o más cuotas de gastos comunes. Cuándo procede y cómo evitarlo.

Última actualización: 2026-06-20

Sí, bajo condiciones. Si el condominio no tiene sistemas propios para cortar el servicio, las empresas de electricidad o telecomunicaciones deben suspender el suministro a la unidad cuyo propietario adeude 3 o más cuotas (seguidas o no) de gastos comunes, a solicitud escrita del administrador (artículo 36 de la Ley 21.442). Por eso conviene ponerte al día o acordar un plan de pago antes de llegar a las 3 cuotas.

¿Pueden cortarme los servicios por no pagar gastos comunes? Sí, la Ley de Copropiedad (21.442) lo permite, pero solo cumpliendo requisitos. No es un corte arbitrario: la administración debe seguir el procedimiento legal.

¿Cuándo procede el corte? Según el artículo 36 de la Ley 21.442, si el condominio no dispone de sistemas propios de control del paso de los servicios, las empresas de electricidad o telecomunicaciones deben suspender el suministro a las unidades cuyos propietarios estén morosos en 3 o más cuotas de gastos comunes (continuas o discontinuas), a requerimiento escrito del administrador.

En la práctica, muchos condominios cortan agua caliente, gas central o el acceso a estacionamientos cuando hay un sistema centralizado, según su reglamento.

¿Es legal que me corten el agua potable? El corte de servicios básicos es un tema sensible. La norma habla de electricidad y telecomunicaciones a través de las empresas proveedoras; los cortes que haga directamente la administración deben ajustarse al reglamento de copropiedad y a la ley. Si crees que el corte es abusivo o mal hecho, puedes reclamar.

¿Qué hacer si estás moroso (o te cortaron)? 1. Habla con la administración antes de llegar a 3 cuotas: pide un plan o convenio de pago. 2. Revisa el reglamento de copropiedad: ahí están las reglas de cobro y corte de tu condominio. 3. Si te cortaron y pagas o repactas, exige la reposición del servicio. 4. Si el corte fue arbitrario o sin cumplir el artículo 36, puedes reclamar ante el Juzgado de Policía Local o un tribunal. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuántas cuotas impagas pueden cortar el servicio?

Desde 3 o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas (artículo 36 de la Ley 21.442). La suspensión la hacen las empresas de electricidad o telecomunicaciones a requerimiento escrito del administrador.

¿Pueden cortarme el agua por gastos comunes?

La ley se refiere expresamente a electricidad y telecomunicaciones vía las empresas proveedoras. Otros cortes (agua caliente, gas central) dependen del reglamento de copropiedad y deben ajustarse a la ley; si es abusivo, puedes reclamar.

Me cortaron el servicio y ya pagué, ¿deben reponerlo?

Sí. Si te pusiste al día o firmaste un convenio de pago, debes exigir la reposición del servicio. Si no lo reponen, puedes reclamar ante el Juzgado de Policía Local.

¿Cómo evito que me corten los servicios?

Hablando con la administración antes de acumular 3 cuotas y acordando un plan de pago. Revisa el reglamento de copropiedad de tu condominio, donde están las reglas de cobranza y corte.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.