Gastos comunes morosos: ¿pueden cortarme la luz o el agua?
La Ley de Copropiedad permite suspender la electricidad o telecomunicaciones a quien debe 3 o más cuotas de gastos comunes. Cuándo procede y cómo evitarlo.
La Ley de Copropiedad permite suspender la electricidad o telecomunicaciones a quien debe 3 o más cuotas de gastos comunes. Cuándo procede y cómo evitarlo.
Sí, bajo condiciones. Si el condominio no tiene sistemas propios para cortar el servicio, las empresas de electricidad o telecomunicaciones deben suspender el suministro a la unidad cuyo propietario adeude 3 o más cuotas (seguidas o no) de gastos comunes, a solicitud escrita del administrador (artículo 36 de la Ley 21.442). Por eso conviene ponerte al día o acordar un plan de pago antes de llegar a las 3 cuotas.
En la práctica, muchos condominios cortan agua caliente, gas central o el acceso a estacionamientos cuando hay un sistema centralizado, según su reglamento.
Desde 3 o más cuotas de gastos comunes, continuas o discontinuas (artículo 36 de la Ley 21.442). La suspensión la hacen las empresas de electricidad o telecomunicaciones a requerimiento escrito del administrador.
La ley se refiere expresamente a electricidad y telecomunicaciones vía las empresas proveedoras. Otros cortes (agua caliente, gas central) dependen del reglamento de copropiedad y deben ajustarse a la ley; si es abusivo, puedes reclamar.
Sí. Si te pusiste al día o firmaste un convenio de pago, debes exigir la reposición del servicio. Si no lo reponen, puedes reclamar ante el Juzgado de Policía Local.
Hablando con la administración antes de acumular 3 cuotas y acordando un plan de pago. Revisa el reglamento de copropiedad de tu condominio, donde están las reglas de cobranza y corte.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.