Herencia forzosa: ¿puedo desheredar a un hijo? La legítima
La ley obliga a dejar una parte de la herencia a ciertos herederos (legitimarios). Quiénes son y cuánto les corresponde, según el Código Civil. No puedes desheredar libremente.
La ley obliga a dejar una parte de la herencia a ciertos herederos (legitimarios). Quiénes son y cuánto les corresponde, según el Código Civil. No puedes desheredar libremente.
No puedes desheredar libremente. Hay asignaciones forzosas que el testador está obligado a respetar; si no las hace, la ley las suple (artículo 1167 del Código Civil). Los legitimarios —los hijos, los ascendientes y el cónyuge— tienen derecho a su legítima (artículo 1182). Solo en casos graves y por las causales legales se puede desheredar.
A ellos no puedes dejarlos sin nada por simple voluntad.
Por regla general no. Los hijos son legitimarios (artículo 1182 del Código Civil) y tienen derecho a su legítima. Solo se puede desheredar por causales legales graves, señaladas y acreditadas.
Los hijos (personalmente o por su descendencia), los ascendientes y el cónyuge sobreviviente (artículo 1182 del Código Civil). Tienen derecho a una parte protegida de la herencia.
Teniendo legitimarios, una porción menor: la mitad se reparte como legítima, y del resto hay una parte de mejoras y otra de libre disposición. No puedes dejar el total a un extraño.
Puedes reclamar tu legítima: la ley suple las asignaciones forzosas aunque el testamento disponga otra cosa (artículo 1167 del Código Civil). Conviene asesorarte con un abogado.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.