Me tienen a honorarios pero trabajo como dependiente: ¿qué hago?
Si trabajas a honorarios pero con horario, jefatura y obligación de asistir, la ley puede reconocer un contrato de trabajo. Conoce la primacía de la realidad.
Si trabajas a honorarios pero con horario, jefatura y obligación de asistir, la ley puede reconocer un contrato de trabajo. Conoce la primacía de la realidad.
Si te pagan a honorarios pero en la práctica trabajas con horario, supervisión y obligación de asistir, la ley puede reconocer que en realidad existe un contrato de trabajo. Es el principio de primacía de la realidad: importa cómo trabajas, no la etiqueta del papel. Si se declara, tienes derecho a todo lo de un trabajador dependiente: vacaciones, finiquito y cotizaciones de AFP y salud.
Mientras más de estas señales se cumplan, más fuerte es que exista una relación laboral encubierta.
Solo si se reconoce que en realidad había una relación laboral (subordinación y dependencia). En ese caso te corresponden vacaciones, finiquito y cotizaciones. Un honorario verdaderamente independiente no genera esos derechos.
No debería. Si hay subordinación y dependencia, la ley presume un contrato de trabajo (artículo 8). Puedes pedir el reconocimiento de la relación laboral y el pago retroactivo de lo adeudado.
La Dirección del Trabajo mediante una fiscalización, o los tribunales laborales si demandas. Ambos miran la realidad de los hechos, no el rótulo del contrato.
El honorario en el Estado tiene reglas propias y es más complejo, pero la jurisprudencia ha reconocido relación laboral cuando hay subordinación continua en el tiempo. Conviene asesorarte para tu caso específico.
Consulta gratis con AbogaBot, nuestro asistente legal con inteligencia artificial que cita los artículos exactos.
Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.