Me cobraron más caro que el precio publicado: ¿qué hago?
Si te cobran un precio mayor al exhibido o publicado (en góndola, web o vitrina), es infracción a la Ley del Consumidor. Qué exigir y cómo reclamar.
Si te cobran un precio mayor al exhibido o publicado (en góndola, web o vitrina), es infracción a la Ley del Consumidor. Qué exigir y cómo reclamar.
Es infracción a la ley cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado (artículo 18 de la Ley 19.496). Si en la caja te cobran más que el precio de la góndola, vitrina o sitio web, puedes exigir que te respeten el precio publicado, y si no lo hacen, reclamar en el SERNAC. Guarda foto del precio exhibido.
En todos, el proveedor debe respetar el precio publicado o, al menos, no cobrarte más que ese.
> Atención: si se trata de un error evidente y grosero (un televisor a $100), los tribunales han matizado; pero el precio normal publicado sí obliga.
Sí. Cobrar un precio superior al exhibido, informado o publicado es infracción (artículo 18 de la Ley 19.496). Puedes exigir el precio publicado o la devolución de la diferencia.
Guarda el pantallazo del precio publicado y reclama. El proveedor debe respetar el precio informado; si te cobró más, puedes pedir la devolución de la diferencia y reclamar en el SERNAC.
El precio normal publicado obliga. En casos de error evidente y grosero (un valor irrisorio por equivocación) los tribunales han matizado, pero la regla general protege el precio exhibido.
Primero con el encargado del local; si no resuelve, en el SERNAC (sernac.cl) con la foto del precio. También puedes demandar en el Juzgado de Policía Local.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.