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¿Me pueden despedir si estoy embarazada en Chile?

¿Pueden despedirte estando embarazada? El fuero maternal te protege desde el embarazo hasta un año después del postnatal. Conoce tus derechos y qué hacer.

Última actualización: 2026-06-16

No, salvo excepciones. Desde que quedas embarazada y hasta un año después de terminado tu postnatal, tienes fuero maternal: el empleador no puede despedirte sin pedir antes autorización a un juez (desafuero). Si te despiden igual, el despido no vale y puedes exigir que te reincorporen y te paguen los sueldos del tiempo que estuviste fuera. El fuero te protege incluso si el empleador no sabía de tu embarazo.

¿Me pueden despedir estando embarazada? No de forma libre. La ley te da fuero maternal, una protección especial que impide que tu empleador te despida por su sola voluntad (artículo 201 del Código del Trabajo). Para terminar tu contrato necesita autorización previa de un juez; sin esa autorización, el despido no produce efecto (artículo 174).

¿Desde cuándo y hasta cuándo me protege el fuero? El fuero corre desde el inicio del embarazo y dura hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (el postnatal), sin contar el permiso postnatal parental (artículo 201). En total suele superar los dos años de protección.

Importante: te protege aunque todavía no hayas avisado que estás embarazada. El fuero opera por el hecho del embarazo, no por el aviso.

¿Qué pasa si me despiden igual? Si te despiden sin la autorización del juez, el despido es nulo: puedes pedir que te reincorporen y que te paguen las remuneraciones de todo el tiempo que estuviste indebidamente fuera.

¿Y si te despidieron sin que el empleador supiera de tu embarazo? También quedas protegida: basta con presentar el certificado médico y solicitar tu reincorporación (artículo 201).

¿Entonces nunca pueden despedirme? Sí pueden, pero solo con autorización judicial previa (un trámite llamado *desafuero*) y por causas justificadas, como el vencimiento del plazo del contrato, la conclusión de la obra o una causal grave del artículo 160 (artículo 174). El juez revisa si la causal es real antes de permitir el despido.

¿Qué descansos me corresponden? - Descanso de maternidad: 6 semanas antes del parto y 12 semanas después (artículo 195). - Permiso postnatal parental: 12 semanas adicionales después del postnatal (artículo 197 bis).

Durante esos períodos recibes un subsidio que reemplaza tu remuneración.

¿Pueden cambiarme de funciones por el embarazo? Si tu trabajo es perjudicial para tu salud o la del embarazo (por ejemplo, esfuerzo físico o turnos de noche), tienen que trasladarte a otras funciones sin rebajarte el sueldo (artículo 202).

¿Qué hacer ahora? 1. Avisa con un certificado médico apenas confirmes el embarazo (aunque el fuero te protege aun sin avisar, deja todo por escrito). 2. Si te despidieron, presenta el certificado y pide por escrito tu reincorporación lo antes posible. 3. Recuerda: sin autorización del juez, tu despido no vale. 4. Reclama gratis en la Dirección del Trabajo o pide orientación en la Corporación de Asistencia Judicial; si debes demandar, hazlo pronto. 5. ¿Tu caso es distinto? Cuéntaselo a AbogaBot y te explica qué dice la ley para tu situación.

Preguntas frecuentes

¿El fuero maternal aplica si mi contrato es a plazo fijo o por obra?

Sí. Aunque tu contrato sea a plazo fijo o por obra, el empleador necesita autorización judicial previa para terminarlo durante el fuero (artículos 174 y 201 del Código del Trabajo). No basta con que 'se cumpla el plazo'.

¿Me protege el fuero si el empleador no sabía que estaba embarazada?

Sí. El fuero opera por el hecho del embarazo, no por el aviso. Si te despidieron sin saberlo, presenta el certificado médico y debes ser reincorporada (artículo 201).

¿Cuánto dura el fuero maternal?

Desde el inicio del embarazo hasta un año después de terminado el descanso de maternidad (postnatal), sin contar el permiso postnatal parental (artículo 201).

¿Qué es el desafuero?

Es el juicio en que el empleador pide a un juez autorización para despedir a una trabajadora con fuero. Sin esa autorización previa, el despido es nulo (artículo 174).

¿El padre también tiene protección?

El padre tiene derecho a un permiso pagado de 5 días por el nacimiento y, si la madre le traspasa parte del postnatal parental, queda con fuero por ese período (artículos 195 y 197 bis).

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.