¿Me pueden embargar el sueldo por una deuda en Chile?
El sueldo en Chile es inembargable salvo la parte que supere 56 UF. Conoce las excepciones (pensión de alimentos), qué bienes no pueden embargarte y qué hacer.
El sueldo en Chile es inembargable salvo la parte que supere 56 UF. Conoce las excepciones (pensión de alimentos), qué bienes no pueden embargarte y qué hacer.
Por regla general tu sueldo es inembargable: solo se puede embargar la parte que exceda de 56 UF mensuales (artículo 57 del Código Trabajo). Las cotizaciones previsionales tampoco se embargan. La gran excepción es la pensión de alimentos: por ella sí pueden retener parte de tu sueldo (hasta el 50%). Un acreedor común (banco, casa comercial) no puede quedarse con tu sueldo salvo el tramo sobre 56 UF.
No. El sueldo es inembargable salvo la parte que exceda de 56 UF mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo). Un acreedor común no puede quedarse con tu remuneración bajo ese monto.
Sí. La pensión de alimentos decretada judicialmente es una excepción: puede retenerse directamente de tu sueldo, hasta un máximo del 50% de tus ingresos.
No. Las cotizaciones de seguridad social son inembargables, al igual que las remuneraciones bajo el límite de 56 UF (artículo 57 del Código del Trabajo).
La ley protege bienes básicos como la cama, la ropa de uso, las herramientas necesarias para tu trabajo y los alimentos del mes, entre otros. Un embargo no puede dejarte sin lo indispensable para vivir y trabajar.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.