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¿Me pueden embargar el sueldo por una deuda en Chile?

El sueldo en Chile es inembargable salvo la parte que supere 56 UF. Conoce las excepciones (pensión de alimentos), qué bienes no pueden embargarte y qué hacer.

Última actualización: 2026-06-17

Por regla general tu sueldo es inembargable: solo se puede embargar la parte que exceda de 56 UF mensuales (artículo 57 del Código Trabajo). Las cotizaciones previsionales tampoco se embargan. La gran excepción es la pensión de alimentos: por ella sí pueden retener parte de tu sueldo (hasta el 50%). Un acreedor común (banco, casa comercial) no puede quedarse con tu sueldo salvo el tramo sobre 56 UF.

¿Pueden embargarme el sueldo? La regla general es que NO: las remuneraciones de los trabajadores son inembargables, igual que las cotizaciones de seguridad social (artículo 57 del Código del Trabajo). Esto protege tu ingreso para vivir.

La excepción del monto: sobre 56 UF Sí se puede embargar la parte del sueldo que exceda de 56 UF al mes. Es decir, si ganas por debajo de ese monto, tu sueldo queda completamente a salvo de los acreedores comunes (artículo 57).

Excepciones por el tipo de deuda La protección NO opera (o se reduce) en estos casos (artículo 57): - Pensiones de alimentos decretadas por un juez: pueden descontarse directamente de tu sueldo (hasta el 50%). - Fraude, hurto o robo cometidos por el trabajador contra su empleador. - Remuneraciones que el propio trabajador adeude a personas que trabajaron para él.

¿Y mis otros bienes? La ley también declara inembargables ciertos bienes básicos (la cama, la ropa, herramientas de trabajo, alimentos del mes, etc.). Un embargo no puede dejarte sin lo indispensable para vivir y trabajar.

¿Qué hacer si te llega un embargo o demanda? 1. No ignores la demanda: preséntate y, si la deuda es antigua, evalúa alegar la prescripción. 2. Si embargan tu sueldo bajo las 56 UF o un bien inembargable, reclámalo ante el tribunal (incidente de exclusión). 3. Pide ayuda gratis en la Corporación de Asistencia Judicial si no puedes pagar abogado. 4. Si tus deudas te superan, evalúa el procedimiento de renegociación de la Ley de Insolvencia (Ley 20.720), que permite ordenar y rebajar deudas ante la Superir. 5. ¿Tu caso es distinto? Cuéntaselo a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Pueden embargar todo mi sueldo por una deuda?

No. El sueldo es inembargable salvo la parte que exceda de 56 UF mensuales (artículo 57 del Código del Trabajo). Un acreedor común no puede quedarse con tu remuneración bajo ese monto.

¿Pueden descontar mi sueldo por pensión de alimentos?

Sí. La pensión de alimentos decretada judicialmente es una excepción: puede retenerse directamente de tu sueldo, hasta un máximo del 50% de tus ingresos.

¿Las cotizaciones de mi AFP se pueden embargar?

No. Las cotizaciones de seguridad social son inembargables, al igual que las remuneraciones bajo el límite de 56 UF (artículo 57 del Código del Trabajo).

¿Qué bienes no me pueden embargar?

La ley protege bienes básicos como la cama, la ropa de uso, las herramientas necesarias para tu trabajo y los alimentos del mes, entre otros. Un embargo no puede dejarte sin lo indispensable para vivir y trabajar.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.