Negligencia del proveedor: ¿responde por los daños que me causó?
Si por negligencia del proveedor en la venta de un producto o servicio sufres un daño, la Ley del Consumidor lo hace responder. Qué puedes exigir y cómo.
Si por negligencia del proveedor en la venta de un producto o servicio sufres un daño, la Ley del Consumidor lo hace responder. Qué puedes exigir y cómo.
Comete infracción el proveedor que, en la venta de un bien o la prestación de un servicio, actúa con negligencia y causa menoscabo al consumidor por deficiencias en la calidad, cantidad, seguridad o aptitud del producto (artículo 23 de la Ley 19.496). Si te dañó por su descuido, puedes exigir la reparación del perjuicio, además de las sanciones.
Sí. Comete infracción el proveedor que con negligencia causa menoscabo al consumidor por deficiencias en la calidad, seguridad o aptitud del producto o servicio (artículo 23 de la Ley 19.496). Puedes exigir la reparación del perjuicio.
Sí. La garantía legal (cambio, reparación o devolución) es independiente de la indemnización de los perjuicios que la negligencia te haya causado. Puedes reclamar ambas cosas.
Documenta el daño y su origen: fotos, boletas, informes médicos o técnicos y testigos. Esa evidencia respalda tu reclamo en el SERNAC y tu demanda por indemnización.
En el Juzgado de Policía Local, que conoce las infracciones a la Ley del Consumidor y puede ordenar la indemnización de los perjuicios además de sancionar al proveedor.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.