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Negligencia del proveedor: ¿responde por los daños que me causó?

Si por negligencia del proveedor en la venta de un producto o servicio sufres un daño, la Ley del Consumidor lo hace responder. Qué puedes exigir y cómo.

Última actualización: 2026-06-21

Comete infracción el proveedor que, en la venta de un bien o la prestación de un servicio, actúa con negligencia y causa menoscabo al consumidor por deficiencias en la calidad, cantidad, seguridad o aptitud del producto (artículo 23 de la Ley 19.496). Si te dañó por su descuido, puedes exigir la reparación del perjuicio, además de las sanciones.

La responsabilidad por negligencia La Ley del Consumidor no solo cubre el cambio o la devolución: también responsabiliza al proveedor que, actuando con negligencia, causa un menoscabo al consumidor por deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, seguridad o aptitud del bien o servicio (artículo 23 de la Ley 19.496).

Ejemplos - Un producto que, por mal estado, te causa un daño (alimento en mal estado, aparato que falla y provoca un perjuicio). - Un servicio prestado con descuido que te genera pérdidas. - Información o seguridad deficiente que termina en un daño real.

¿Qué puedes exigir? - La reparación del perjuicio sufrido (daño material y, según el caso, moral). - Las sanciones que aplique el tribunal por la infracción. - Y, si corresponde, la garantía legal (cambio, reparación o devolución) por la falla.

¿Qué hacer? 1. Documenta el daño: fotos, boletas, informes médicos o técnicos, testigos. 2. Reclama por escrito al proveedor. 3. Si no resuelve, presenta el reclamo en el SERNAC (sernac.cl). 4. Para la indemnización, demanda en el Juzgado de Policía Local. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿El proveedor responde si su negligencia me causó un daño?

Sí. Comete infracción el proveedor que con negligencia causa menoscabo al consumidor por deficiencias en la calidad, seguridad o aptitud del producto o servicio (artículo 23 de la Ley 19.496). Puedes exigir la reparación del perjuicio.

¿Puedo pedir indemnización además del cambio?

Sí. La garantía legal (cambio, reparación o devolución) es independiente de la indemnización de los perjuicios que la negligencia te haya causado. Puedes reclamar ambas cosas.

¿Qué pruebas necesito?

Documenta el daño y su origen: fotos, boletas, informes médicos o técnicos y testigos. Esa evidencia respalda tu reclamo en el SERNAC y tu demanda por indemnización.

¿Dónde demando la indemnización?

En el Juzgado de Policía Local, que conoce las infracciones a la Ley del Consumidor y puede ordenar la indemnización de los perjuicios además de sancionar al proveedor.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.