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No pago el crédito hipotecario: ¿pueden rematar mi casa?

Si dejas de pagar un crédito con hipoteca, el banco puede rematar la propiedad para cobrarse. Cómo funciona, qué plazos tienes y cómo evitar el remate.

Última actualización: 2026-06-21

La hipoteca es una garantía sobre tu propiedad: si no pagas el crédito, el banco puede ejecutarla y rematar el inmueble para cobrarse (artículo 2407 del Código Civil). No es inmediato: hay un juicio con plazos en que puedes ponerte al día, repactar o defenderte. Si el remate cubre más que la deuda, el saldo es tuyo.

¿Qué es la hipoteca? Es una garantía sobre un inmueble: la propiedad queda "respondiendo" por el crédito (artículo 2407 del Código Civil). Sigues siendo dueño y la usas, pero si no pagas, el banco puede hacer efectiva la garantía rematando la casa.

¿Pueden rematarme la casa de inmediato? No. El banco debe iniciar un juicio ejecutivo para cobrar. En ese juicio: - Te notifican la demanda y se traba el embargo sobre el inmueble. - Tienes plazos para pagar, repactar o defenderte (oponer excepciones). - Solo después, si no se resuelve, se ordena el remate (subasta pública).

¿Qué pasa con lo que se obtiene en el remate? Con el dinero del remate se paga la deuda, intereses y costas. Si sobra, ese saldo te corresponde a ti. Si no alcanza, en principio sigues debiendo el resto (salvo pacto distinto).

Cómo evitar el remate - Habla con el banco apenas te atrases: repactar o reprogramar suele ser posible. - Si ya hay juicio, puedes ponerte al día dentro de los plazos. - Evalúa vender tú mismo la propiedad antes del remate (suele obtenerse más que en subasta).

¿Qué hacer? 1. No ignores las cartas ni la demanda: los plazos corren. 2. Contacta al banco para repactar antes de que escale. 3. Si te demandan, busca asesoría (un abogado o la Corporación de Asistencia Judicial, gratis). 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Pueden rematar mi casa si no pago el crédito hipotecario?

Sí, el banco puede ejecutar la hipoteca y rematar el inmueble para cobrarse (artículo 2407 del Código Civil), pero mediante un juicio con plazos en que puedes pagar, repactar o defenderte.

¿El remate es inmediato?

No. Requiere un juicio ejecutivo: notificación, embargo y plazos para oponerte o ponerte al día. Solo si no se resuelve se ordena el remate en subasta pública.

Si rematan mi casa y sobra dinero, ¿es mío?

Sí. Con el remate se paga la deuda, intereses y costas; si sobra, ese saldo te corresponde. Si no alcanza, en principio sigues debiendo el resto, salvo pacto distinto.

¿Cómo evito que rematen mi propiedad?

Hablando con el banco apenas te atrasas (repactar/reprogramar), poniéndote al día dentro de los plazos del juicio, o vendiendo tú mismo la propiedad antes del remate.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.