Patria potestad: ¿quién decide y administra los bienes del hijo?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo. Qué es, quién la ejerce y qué pasa cuando los padres viven separados, según el Código Civil.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre los bienes del hijo. Qué es, quién la ejerce y qué pasa cuando los padres viven separados, según el Código Civil.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen el padre o la madre sobre los bienes del hijo no emancipado (artículo 243 del Código Civil). Puede ejercerla el padre, la madre o ambos, según acuerden (artículo 244); y si los padres viven separados, la ejerce quien tiene el cuidado personal del hijo, o ambos (artículo 245).
Es el conjunto de derechos y deberes del padre o la madre sobre los bienes del hijo no emancipado (artículo 243 del Código Civil): administrarlos y representarlo legalmente. Es distinta del cuidado personal, que es la crianza.
Por regla general, quien tiene el cuidado personal del hijo, o ambos padres si así lo acuerdan (artículo 245 del Código Civil). Se puede pactar de otra forma por escritura pública o acta en el Registro Civil.
No. La patria potestad se refiere a los bienes del hijo y su representación legal. El cuidado personal es la crianza y el día a día. La relación directa y regular son las visitas. Son tres conceptos distintos.
Sí. El padre y la madre pueden acordar ejercerla conjuntamente mediante escritura pública o acta ante el Registro Civil (artículo 244 del Código Civil).
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.