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Pensión de alimentos en Chile: ¿cuánto es y cómo se pide?

Cuánto corresponde de pensión de alimentos en Chile, montos mínimos, hasta qué edad se paga y cómo demandar en el Tribunal de Familia si no pagan.

Última actualización: 2026-06-17

La pensión de alimentos se fija según las necesidades del hijo y las facultades de quien la paga (artículo 329 del Código Civil). Como referencia, la ley establece montos mínimos: por un hijo, no menos del 40% de un ingreso mínimo; por dos o más, no menos del 30% por cada uno. En total, la pensión no puede superar el 50% de las rentas del alimentante. Se pide en el Tribunal de Familia y, por regla general, se paga hasta los 21 años (o 28 si el hijo estudia).

¿Quién tiene derecho a pensión de alimentos? La ley obliga a darse alimentos entre sí, entre otros, al cónyuge, a los hijos (descendientes) y a los padres (ascendientes) (artículo 321 del Código Civil). Lo más común es la pensión que un padre o madre paga por sus hijos.

¿Qué cubre la pensión? No es solo comida: debe permitir al hijo subsistir y desarrollarse, e incluye enseñanza básica y media y el aprendizaje de una profesión u oficio (artículo 323). En la práctica cubre alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario y recreación.

¿Cuánto se paga? El monto se fija caso a caso, considerando las necesidades del hijo y las facultades económicas y circunstancias de quien debe pagar (artículo 329). Para proteger al hijo, la Ley 14.908 fija pisos y un techo:

  • Mínimo: por un hijo, no menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional; por dos o más hijos, no menos del 30% de un ingreso mínimo por cada uno.
  • Máximo: la suma de las pensiones no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante.

El juez puede fijar un monto mayor al mínimo si los ingresos lo permiten.

¿Hasta qué edad se paga? Por regla general, hasta los 21 años. Se extiende hasta los 28 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio, y sin límite de edad si tiene una incapacidad que le impida mantenerse o si el juez lo considera indispensable (artículo 332).

¿Cómo se pide? Se demanda en el Tribunal de Familia del domicilio del hijo (alimentario). No necesitas abogado para pedir alimentos: puedes hacerlo con el formulario de demanda del propio tribunal o con la Corporación de Asistencia Judicial (gratuita). Mientras dura el juicio, el tribunal suele fijar alimentos provisorios desde el inicio.

¿Y si no me pagan? La ley entrega herramientas potentes de cobro:

  • Retención por el empleador: el juez puede ordenar que la pensión se descuente directamente del sueldo del que debe pagar.
  • Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: quien acumula 3 mensualidades impagas (continuas o no) queda inscrito, lo que bloquea trámites como renovar licencia de conducir o pasaporte, sacar créditos o recibir devoluciones de impuestos (que se retienen para pagar la deuda).
  • Apremios: el tribunal puede decretar arraigo (prohibición de salir del país) y hasta arresto nocturno.

¿Qué hacer ahora? 1. Reúne pruebas de los gastos del hijo (colegio, salud, etc.) y de los ingresos del que debe pagar. 2. Presenta la demanda en el Tribunal de Familia (o pide ayuda gratis en la Corporación de Asistencia Judicial). 3. Pide alimentos provisorios para no esperar todo el juicio. 4. Si ya hay pensión fijada y no pagan, solicita la liquidación de la deuda, la inscripción en el Registro de Deudores y los apremios. 5. ¿Dudas con tu caso? Cuéntaselo a AbogaBot y te orienta con la ley en la mano.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el monto mínimo de pensión de alimentos por un hijo?

Como referencia legal, no menos del 40% de un ingreso mínimo remuneracional por un hijo, y no menos del 30% por cada uno cuando son dos o más. El juez puede fijar un monto mayor según los ingresos de quien paga.

¿Puede una pensión superar el 50% del sueldo?

No. La suma de las pensiones que se decreten no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante. Dentro de ese límite, el monto depende de las necesidades del hijo y las facultades de quien paga (artículo 329 del Código Civil).

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos?

Hasta los 21 años por regla general; hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio, y sin tope de edad si una incapacidad le impide subsistir por sí mismo (artículo 332 del Código Civil).

¿Qué pasa si el padre o madre no paga la pensión?

Tras acumular 3 mensualidades impagas queda inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones, lo que bloquea trámites (licencia, pasaporte, créditos) y permite retener su devolución de impuestos. El tribunal también puede decretar arraigo y arresto nocturno.

¿Necesito abogado para pedir pensión de alimentos?

No es obligatorio para iniciar la demanda de alimentos: puedes usar el formulario del Tribunal de Familia o acudir gratis a la Corporación de Asistencia Judicial. Para casos complejos conviene asesoría de un abogado de familia.

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.