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Publicidad engañosa: ¿qué hacer si me engañaron con un anuncio?

Si un anuncio te indujo a error sobre el precio, las características o los beneficios de un producto, es publicidad engañosa y la Ley del Consumidor la sanciona. Cómo reclamar.

Última actualización: 2026-06-20

La publicidad engañosa está prohibida: comete infracción quien, a sabiendas, induce a error o engaño sobre aspectos como el precio, las características, los beneficios o la idoneidad de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496). Si te pasó, puedes reclamar en el SERNAC y exigir que se respete lo ofrecido o una indemnización.

¿Qué es la publicidad engañosa? Es cualquier mensaje publicitario que te induce a error o engaño sobre algo relevante del producto o servicio. La Ley del Consumidor la sanciona: comete infracción quien, a sabiendas o debiendo saberlo, engaña respecto de aspectos como (artículo 28 de la Ley 19.496): - El precio o la forma de pago. - Los componentes, características o idoneidad del producto para su uso. - Los beneficios o resultados que promete. - La marca, origen o condiciones de la oferta.

"El precio era otro": el precio publicado obliga Si la empresa publicó un precio y luego te cobra más, en general debe respetar el precio informado. Cobrar distinto al exhibido es una de las infracciones más comunes. Guarda captura o foto del precio publicado.

¿Qué puedo exigir? - Que se respete lo ofrecido en la publicidad (la oferta obliga a quien la hace). - La indemnización de los perjuicios que te causó el engaño. - Las sanciones que aplique el tribunal a la empresa.

¿Qué hacer? 1. Guarda la evidencia: captura del anuncio, foto del precio, correo o catálogo donde se hizo la oferta. 2. Reclama a la empresa exigiendo que respete lo publicitado. 3. Si no resuelve, presenta tu reclamo en el SERNAC (sernac.cl) con la evidencia. 4. Puedes demandar en el Juzgado de Policía Local para que se respete la oferta y se indemnicen los perjuicios. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como publicidad engañosa?

Todo mensaje publicitario que induce a error o engaño sobre el precio, las características, la idoneidad, los beneficios o el origen de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496).

Me publicaron un precio y me cobran más, ¿qué hago?

Por regla general la empresa debe respetar el precio publicado. Guarda captura o foto del precio exhibido, reclama a la empresa y, si no resuelve, presenta un reclamo en el SERNAC.

¿La oferta de la publicidad obliga a la empresa?

Sí. Las condiciones ofrecidas en la publicidad obligan a quien las hace. Puedes exigir que se respete lo ofrecido y, si el engaño te causó perjuicios, una indemnización.

¿Qué evidencia necesito para reclamar?

Captura o foto del anuncio o del precio publicado, el correo, catálogo o sitio donde se hizo la oferta, y tu comprobante de compra. Con eso reclamas en el SERNAC o en el Juzgado de Policía Local.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.