Publicidad engañosa: ¿qué hacer si me engañaron con un anuncio?
Si un anuncio te indujo a error sobre el precio, las características o los beneficios de un producto, es publicidad engañosa y la Ley del Consumidor la sanciona. Cómo reclamar.
Si un anuncio te indujo a error sobre el precio, las características o los beneficios de un producto, es publicidad engañosa y la Ley del Consumidor la sanciona. Cómo reclamar.
La publicidad engañosa está prohibida: comete infracción quien, a sabiendas, induce a error o engaño sobre aspectos como el precio, las características, los beneficios o la idoneidad de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496). Si te pasó, puedes reclamar en el SERNAC y exigir que se respete lo ofrecido o una indemnización.
Todo mensaje publicitario que induce a error o engaño sobre el precio, las características, la idoneidad, los beneficios o el origen de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496).
Por regla general la empresa debe respetar el precio publicado. Guarda captura o foto del precio exhibido, reclama a la empresa y, si no resuelve, presenta un reclamo en el SERNAC.
Sí. Las condiciones ofrecidas en la publicidad obligan a quien las hace. Puedes exigir que se respete lo ofrecido y, si el engaño te causó perjuicios, una indemnización.
Captura o foto del anuncio o del precio publicado, el correo, catálogo o sitio donde se hizo la oferta, y tu comprobante de compra. Con eso reclamas en el SERNAC o en el Juzgado de Policía Local.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.