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Publicidad engañosa: ¿qué puedo hacer en Chile?

La publicidad engañosa es ilegal en Chile. Si te indujeron a error con un anuncio falso sobre precio, características o condiciones, puedes reclamar en el SERNAC. Cómo hacerlo.

Última actualización: 2026-06-19

La publicidad engañosa o falsa es una infracción a la Ley del Consumidor: comete falta quien, a sabiendas, induce a error con un mensaje publicitario sobre el precio, las características, la utilidad o las condiciones de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496). Puedes reclamar en el SERNAC y, además, lo que se promete en la publicidad obliga al proveedor.

¿Qué es la publicidad engañosa? Es cuando un anuncio te induce a error sobre lo que realmente vas a recibir: el precio, las características, la utilidad, la marca, el origen o las condiciones del producto o servicio. Comete infracción quien lo hace a sabiendas o debiendo saberlo (artículo 28 de la Ley 19.496).

Lo importante: la publicidad OBLIGA Lo que el proveedor promete o informa en su publicidad forma parte del contrato. Si te ofrecieron algo en el anuncio (un precio, una característica, un regalo), te lo deben cumplir, aunque después digan que "era un error". Guarda el aviso como prueba.

Ojo con las "ofertas" y promociones En toda promoción u oferta te deben informar las bases y el plazo de duración (artículo 35). Si no lo hacen, o cambian las reglas a mitad de camino, puedes reclamar.

¿Qué hacer ante publicidad engañosa? 1. Guarda la prueba: captura de pantalla, foto del cartel, el correo o el folleto con la oferta. 2. Exige al proveedor que cumpla lo publicitado o te devuelva el dinero. 3. Si se niegan, reclama en el SERNAC (sernac.cl): es gratis y media con la empresa. 4. Para indemnización, puedes demandar en el Juzgado de Policía Local; si afecta a muchos, el SERNAC puede impulsar una demanda colectiva. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿La publicidad engañosa es ilegal en Chile?

Sí. Es una infracción a la Ley del Consumidor inducir a error, a sabiendas, con un mensaje publicitario sobre el precio, características, utilidad o condiciones de un producto o servicio (artículo 28 de la Ley 19.496).

Si el precio publicado era 'un error', ¿igual me lo deben respetar?

Lo que se promete en la publicidad obliga al proveedor y forma parte del contrato. Guarda la prueba del anuncio y exige que lo cumplan; si se niegan, reclama en el SERNAC.

¿Qué pasa si una oferta no informa sus bases o plazo?

Toda promoción u oferta debe informar sus bases y el plazo de duración (artículo 35). Si no lo hace, es reclamable ante el SERNAC.

¿Dónde reclamo por publicidad engañosa?

Primero al proveedor; si no resuelve, en el SERNAC (gratis), que media con la empresa. Para indemnización puedes ir al Juzgado de Policía Local, y el SERNAC puede impulsar demandas colectivas si hay muchos afectados.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.