Guía Ciudadana
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¿Pueden subirme el arriendo durante el contrato?

El arrendador no puede subir la renta cuando quiera: el contrato manda. Cuándo procede un reajuste y qué hacer si te suben el arriendo de forma unilateral, según el Código Civil.

Última actualización: 2026-06-21

No de forma unilateral. Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede cambiarse sino por acuerdo mutuo (artículo 1545 del Código Civil). Si tu contrato fija una renta y un reajuste (por ejemplo según la UF o el IPC), solo se aplica ese reajuste; el arrendador no puede subir la renta a voluntad durante el contrato vigente.

La regla: el contrato manda Un contrato de arriendo, una vez firmado, es obligatorio para ambas partes y no puede modificarse unilateralmente: solo cambia por consentimiento mutuo o por causas legales (artículo 1545 del Código Civil). En palabras simples: lo pactado se respeta.

¿Cuándo sí puede subir la renta? - Si el contrato incluye una cláusula de reajuste (lo más común: la renta se reajusta según la UF o el IPC). Ese reajuste estaba pactado, así que vale. - Al renovar o firmar un nuevo contrato: ahí las partes pueden acordar una renta distinta (y tú puedes aceptar o no). - En contratos mes a mes, el arrendador puede proponer un cambio, pero para imponerlo necesita poner término al contrato con el aviso legal correspondiente.

¿Cuándo NO puede? Si tienes un contrato vigente con renta fija y sin cláusula de reajuste, el arrendador no puede subirte la renta a mitad de camino solo porque quiere. Si lo hace, puedes negarte y seguir pagando lo pactado.

¿Qué hacer? 1. Revisa tu contrato: ¿qué dice sobre renta y reajuste? 2. Si te exigen un alza no pactada, recházala por escrito y sigue pagando la renta del contrato. 3. Guarda los comprobantes de pago (te protegen de que aleguen no pago). 4. Si te presionan o te quieren echar por negarte, busca ayuda (Corporación de Asistencia Judicial, gratis). 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿El arrendador puede subir la renta cuando quiera?

No. El contrato es ley para las partes y no se cambia unilateralmente (artículo 1545 del Código Civil). Solo procede el reajuste pactado (UF/IPC) o un nuevo acuerdo al renovar.

¿Qué pasa si mi contrato no dice nada de reajuste?

Entonces la renta se mantiene durante la vigencia del contrato. El arrendador no puede subirla unilateralmente; necesitaría tu acuerdo o esperar a un nuevo contrato.

Tengo contrato mes a mes, ¿pueden subir la renta?

Para imponer un alza, el arrendador debería poner término al contrato con el aviso de desahucio legal y proponer uno nuevo. Tú decides si aceptas la nueva renta o no.

¿Qué hago si me suben el arriendo sin acuerdo?

Rechaza el alza por escrito, sigue pagando la renta pactada y guarda los comprobantes. Si te presionan o amenazan con echarte, acude a la Corporación de Asistencia Judicial (gratis).

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.