¿Pueden subirme el arriendo durante el contrato?
El arrendador no puede subir la renta cuando quiera: el contrato manda. Cuándo procede un reajuste y qué hacer si te suben el arriendo de forma unilateral, según el Código Civil.
El arrendador no puede subir la renta cuando quiera: el contrato manda. Cuándo procede un reajuste y qué hacer si te suben el arriendo de forma unilateral, según el Código Civil.
No de forma unilateral. Todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes y no puede cambiarse sino por acuerdo mutuo (artículo 1545 del Código Civil). Si tu contrato fija una renta y un reajuste (por ejemplo según la UF o el IPC), solo se aplica ese reajuste; el arrendador no puede subir la renta a voluntad durante el contrato vigente.
No. El contrato es ley para las partes y no se cambia unilateralmente (artículo 1545 del Código Civil). Solo procede el reajuste pactado (UF/IPC) o un nuevo acuerdo al renovar.
Entonces la renta se mantiene durante la vigencia del contrato. El arrendador no puede subirla unilateralmente; necesitaría tu acuerdo o esperar a un nuevo contrato.
Para imponer un alza, el arrendador debería poner término al contrato con el aviso de desahucio legal y proponer uno nuevo. Tú decides si aceptas la nueva renta o no.
Rechaza el alza por escrito, sigue pagando la renta pactada y guarda los comprobantes. Si te presionan o amenazan con echarte, acude a la Corporación de Asistencia Judicial (gratis).
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.