¿Qué bienes me pueden quitar por una deuda?
Por una deuda, el acreedor puede perseguir tus bienes, pero no todos: hay bienes inembargables. Qué responde y qué está protegido, según el Código Civil.
Por una deuda, el acreedor puede perseguir tus bienes, pero no todos: hay bienes inembargables. Qué responde y qué está protegido, según el Código Civil.
Toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir su pago sobre todos los bienes del deudor, presentes o futuros, salvo los inembargables (artículo 2465 del Código Civil). En la práctica: te pueden embargar bienes para pagar una deuda, pero no todo — hay cosas protegidas (parte del sueldo, bienes esenciales del hogar y de tu trabajo).
Estos límites buscan que una deuda no te deje sin lo básico para vivir y trabajar.
El acreedor puede perseguir el pago sobre tus bienes (artículo 2465 del Código Civil), pero no los inembargables: parte del sueldo, lecho y artículos esenciales del hogar, y herramientas de trabajo, entre otros.
Por regla general, el sueldo es inembargable hasta 56 UF mensuales; sobre ese monto puede embargarse una parte. Hay excepciones, como las deudas por pensión de alimentos.
No. Para embargar y rematar bienes se requiere un juicio con sentencia. Nadie puede sacarte tus cosas por su cuenta; si lo hacen, es ilegal y puedes denunciarlo.
Reclámalo en el tribunal del juicio: puedes pedir que se excluya del embargo el bien inembargable (parte del sueldo, herramientas de trabajo, artículos esenciales del hogar).
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.