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¿Quién hereda si no hay testamento? El orden de la herencia

Sin testamento, la ley define quién hereda: primero los hijos y el cónyuge. Cómo es el orden de la sucesión intestada en Chile, según el Código Civil.

Última actualización: 2026-06-21

Si una persona muere sin testamento, hereda según el orden que fija la ley (sucesión intestada). En primer lugar, los hijos, que excluyen a los demás herederos; pero si hay cónyuge sobreviviente, este concurre junto con los hijos (artículo 988 del Código Civil). Si no hay hijos, heredan los ascendientes y el cónyuge, y así sucesivamente.

¿Qué pasa si no hay testamento? La ley reparte la herencia por ti, siguiendo un orden de sucesión (sucesión intestada). No queda al azar ni a la voluntad de los parientes: hay reglas claras.

El primer orden: hijos y cónyuge Los hijos heredan y excluyen a los demás parientes; pero si hay cónyuge sobreviviente, este concurre junto con los hijos (artículo 988 del Código Civil). En palabras simples: primero la herencia es para los hijos y el cónyuge.

La parte del cónyuge tiene reglas especiales (en general recibe el doble de lo que recibe un hijo, con un mínimo garantizado).

¿Y si no hay hijos? Si la persona no tiene hijos, heredan en órdenes siguientes: - Los ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. - Si no hay ascendientes ni cónyuge, los hermanos. - A falta de ellos, otros colaterales, y finalmente el Fisco.

¿Cómo se hace efectiva la herencia? Hay que tramitar la posesión efectiva: - Si no hay testamento, se pide en el Registro Civil (trámite administrativo). - Si hay testamento, se tramita ante un tribunal.

¿Qué hacer? 1. Identifica a los herederos según el orden legal. 2. Tramita la posesión efectiva (Registro Civil si no hubo testamento). 3. Recuerda que también se heredan deudas (revisa la guía de heredar deudas: conviene el beneficio de inventario). 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda primero si no hay testamento?

Los hijos, que excluyen a los demás herederos; pero si hay cónyuge sobreviviente, este concurre junto con los hijos (artículo 988 del Código Civil).

¿Cuánto hereda el cónyuge?

El cónyuge concurre con los hijos y, por regla general, recibe el doble de lo que recibe un hijo, con un mínimo garantizado por la ley. Hay reglas especiales según el número de hijos.

¿Qué pasa si la persona no tuvo hijos?

Heredan los ascendientes y el cónyuge; a falta de ellos, los hermanos y otros colaterales; y en último término, el Fisco.

¿Cómo se tramita la herencia sin testamento?

Con la posesión efectiva. Si no hubo testamento, se pide en el Registro Civil (trámite administrativo). Recuerda que también se heredan las deudas: conviene aceptar con beneficio de inventario.

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.