¿Quién paga las reparaciones en un arriendo: dueño o arrendatario?
Quién paga las reparaciones de una vivienda arrendada en Chile: el dueño las reparaciones necesarias y el arrendatario las locativas (desgaste de uso). Ejemplos y qué hacer.
Quién paga las reparaciones de una vivienda arrendada en Chile: el dueño las reparaciones necesarias y el arrendatario las locativas (desgaste de uso). Ejemplos y qué hacer.
Por regla general, el dueño (arrendador) paga las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable (techo, cañerías, instalaciones), porque está obligado a mantenerla en buen estado (artículos 1924 y 1927 del Código Civil). El arrendatario paga las reparaciones locativas: los pequeños deterioros del uso diario (vidrios quebrados, chapas, etc.) y todo daño que cause por su culpa.
Sí. El arrendador debe mantener la vivienda en estado de servir y hacer las reparaciones necesarias durante el arriendo (artículos 1924 y 1927 del Código Civil). Las reparaciones locativas, en cambio, corresponden al arrendatario.
Son los pequeños deterioros que produce el uso diario y que por costumbre paga quien arrienda: vidrios, chapas, manillas, sellos y similares, además de cualquier daño causado por su culpa (artículo 1927 del Código Civil).
No por tu cuenta. Conviene avisar por escrito al dueño y acordar el descuento o reembolso. Descontar unilateralmente puede generarte un cobro o un conflicto; si no hay acuerdo, pide orientación legal.
Si es por antigüedad o desgaste normal de la instalación, es una reparación necesaria que paga el dueño. Si la falla la causó el mal uso del arrendatario, la paga él (artículo 1927 del Código Civil).
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