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¿Quién paga las reparaciones en un arriendo: dueño o arrendatario?

Quién paga las reparaciones de una vivienda arrendada en Chile: el dueño las reparaciones necesarias y el arrendatario las locativas (desgaste de uso). Ejemplos y qué hacer.

Última actualización: 2026-06-19

Por regla general, el dueño (arrendador) paga las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable (techo, cañerías, instalaciones), porque está obligado a mantenerla en buen estado (artículos 1924 y 1927 del Código Civil). El arrendatario paga las reparaciones locativas: los pequeños deterioros del uso diario (vidrios quebrados, chapas, etc.) y todo daño que cause por su culpa.

La regla general En un arriendo, la ley reparte quién paga qué según el tipo de reparación. El dueño debe entregar y mantener la vivienda en estado de servir para vivir (artículo 1924 del Código Civil).

Las paga el DUEÑO (reparaciones necesarias) Son las indispensables para que la propiedad siga habitable y funcional. El arrendador debe hacer todas las reparaciones necesarias durante el arriendo (artículo 1927). Por ejemplo: - Filtraciones de techo o muros, problemas estructurales. - Cañerías, instalación eléctrica o de gas que fallan por antigüedad. - Calefont o instalaciones esenciales que se dañan por uso normal.

Las paga el ARRENDATARIO (reparaciones locativas) Son los deterioros pequeños que ocurren por el uso diario y que la costumbre pone a cargo de quien vive ahí (artículo 1927). Por ejemplo: - Vidrios quebrados, chapas o llaves que se rompen por el uso. - Pequeños arreglos de pintura, sellos, manillas. - Todo daño que cause el arrendatario (o sus visitas/mascotas) por descuido.

¿Y si la propiedad se vuelve inhabitable? Si necesita reparaciones grandes que el dueño no hace, el arrendatario puede exigirlas, y según el caso pedir una rebaja de la renta o incluso el término del contrato. Conviene avisar siempre por escrito y guardar la respuesta.

¿Qué hacer ante un problema? 1. Avisa al dueño por escrito (correo o WhatsApp) apenas detectes la falla, con fotos y fecha. 2. Identifica el tipo: ¿es estructural/esencial (dueño) o un deterioro menor del uso (tú)? 3. Si el dueño no responde y la falla es necesaria, deja constancia y pide orientación en la Corporación de Asistencia Judicial (gratis). 4. No descuentes la renta por tu cuenta sin acuerdo o respaldo legal: podría dar pie a un cobro. 5. ¿Dudas con tu caso? Cuéntaselo a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿El dueño está obligado a reparar el arriendo?

Sí. El arrendador debe mantener la vivienda en estado de servir y hacer las reparaciones necesarias durante el arriendo (artículos 1924 y 1927 del Código Civil). Las reparaciones locativas, en cambio, corresponden al arrendatario.

¿Qué son las reparaciones locativas?

Son los pequeños deterioros que produce el uso diario y que por costumbre paga quien arrienda: vidrios, chapas, manillas, sellos y similares, además de cualquier daño causado por su culpa (artículo 1927 del Código Civil).

¿Puedo descontar de la renta lo que gasté en reparar?

No por tu cuenta. Conviene avisar por escrito al dueño y acordar el descuento o reembolso. Descontar unilateralmente puede generarte un cobro o un conflicto; si no hay acuerdo, pide orientación legal.

¿Quién paga si se tapa una cañería o falla el calefont?

Si es por antigüedad o desgaste normal de la instalación, es una reparación necesaria que paga el dueño. Si la falla la causó el mal uso del arrendatario, la paga él (artículo 1927 del Código Civil).

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.