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Renegociar tus deudas: la Ley de Insolvencia (Ley 20.720)

Si no puedes pagar tus deudas, el Procedimiento de Renegociación de la Ley 20.720 (ante la Superir) te permite ordenarlas y rebajarlas, gratis y sin abogado, con protección frente a cobros.

Última actualización: 2026-06-19

Si tienes varias deudas vencidas y no puedes pagarlas, la Ley 20.720 de Insolvencia ofrece un Procedimiento Concursal de Renegociación para personas: es gratis, sin abogado, se hace ante la Superintendencia de Insolvencia (Superir) y busca un acuerdo con tus acreedores para reordenar o rebajar tus deudas (artículo 260 y 261).

¿Qué es la renegociación de la Ley 20.720? Es un procedimiento para personas sobreendeudadas que ya no pueden pagar. Permite ordenar todas tus deudas y llegar a un acuerdo con tus acreedores (rebajar montos, alargar plazos, condonar intereses), ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) (artículo 260 de la Ley 20.720).

Lo bueno: es gratuito y no necesitas abogado para iniciarlo.

¿Quién puede usarlo? La "Persona Deudora" que tiene dos o más deudas vencidas (con distintos acreedores), impagas por un tiempo, que superen el monto mínimo que fija la ley, y que no esté ya en otro procedimiento concursal (artículo 260). Conviene confirmar los requisitos vigentes en la Superir antes de postular.

¿Cómo funciona? 1. Presentas la solicitud ante la Superir, con la lista de tus deudas y tus ingresos (artículo 261). 2. Si es admisible, se publica y, desde ese momento, tienes una protección: no te pueden iniciar nuevas ejecuciones ni embargos por esas deudas mientras dura el proceso. 3. La Superir cita a audiencias donde tú y tus acreedores buscan un acuerdo de renegociación (o de ejecución). 4. Aprobado el acuerdo, se cumple y vuelves a quedar al día según lo pactado.

¿Y si no hay acuerdo? Si no se logra un acuerdo, la ley contempla otras salidas (como la liquidación de bienes para extinguir las deudas y "reemprender"). Es un último recurso, pero ordena tu situación.

¿Qué hacer ahora? 1. Junta el detalle de todas tus deudas (montos, acreedores, atrasos) y tus ingresos. 2. Entra a la Superir (superir.gob.cl) y revisa el procedimiento de renegociación de la persona deudora. 3. Evalúa también si alguna deuda está prescrita o si te conviene primero un acuerdo directo. 4. ¿Tu caso es distinto? Cuéntaselo a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

¿La renegociación de la Ley 20.720 tiene costo o necesito abogado?

El Procedimiento Concursal de Renegociación de la persona deudora es gratuito y no requiere abogado: se inicia directamente ante la Superintendencia de Insolvencia (artículos 260 y 261 de la Ley 20.720).

¿Me protegen de los embargos mientras renegocio?

Sí. Una vez admitida la solicitud, se aplica una protección que impide iniciar nuevas ejecuciones o embargos por esas deudas mientras dura el procedimiento, para poder negociar con calma.

¿Quién puede pedir la renegociación?

La persona deudora con dos o más deudas vencidas con distintos acreedores, impagas, que superen el monto mínimo legal y que no esté en otro procedimiento concursal. Conviene confirmar los requisitos vigentes en la Superir (artículo 260).

¿Qué pasa si no llego a acuerdo con mis acreedores?

Si no hay acuerdo de renegociación, la ley contempla la liquidación de bienes para extinguir las deudas y poder reemprender. Ordena tu situación financiera aunque sea como último recurso.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en el Código del Trabajo y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.