Reparaciones en el arriendo: ¿quién paga, el dueño o yo?
En un arriendo, el dueño paga las reparaciones necesarias y el arrendatario las locativas (el desgaste del uso diario). Qué le toca a cada uno según el Código Civil.
En un arriendo, el dueño paga las reparaciones necesarias y el arrendatario las locativas (el desgaste del uso diario). Qué le toca a cada uno según el Código Civil.
Como regla general, el arrendador (dueño) debe hacer las reparaciones necesarias para mantener la propiedad en buen estado (artículo 1927 del Código Civil), y el arrendatario paga las reparaciones locativas, es decir, los deterioros normales del uso diario (artículo 1940). En palabras simples: lo estructural lo paga el dueño; el desgaste cotidiano, el que arrienda.
Por regla general el dueño, porque es una reparación necesaria para mantener la propiedad en buen estado (artículo 1927 del Código Civil), salvo que el daño lo hayas causado tú por mal uso.
Los deterioros del uso normal y cotidiano de la vivienda: ampolletas, vidrios quebrados por descuido, chapas, pequeños arreglos de mantención (artículo 1940 del Código Civil).
Solo si era una reparación locativa o un daño que tú causaste. Si te descuentan una reparación necesaria (estructural) o un desgaste normal, puedes reclamar. Tener fotos del estado inicial y final ayuda mucho.
El contrato puede detallar responsabilidades, pero dentro de lo que permite la ley. Lo estructural y necesario es del dueño; el desgaste del uso diario, del arrendatario.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.