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Semana corrida: ¿me deben pagar el domingo?

Si te pagan por día u hora, la semana corrida te da derecho a que también te paguen el domingo y los festivos. Cómo se calcula y a quién aplica, según el Código del Trabajo.

Última actualización: 2026-06-21

Si te remuneran exclusivamente por día (o por hora), tienes derecho a la semana corrida: que te paguen también el domingo y los festivos de esa semana, calculados como el promedio de lo ganado en los días trabajados (artículo 45 del Código del Trabajo). Es plata que mucha gente no cobra por desconocerla.

¿Qué es la semana corrida? Es el derecho de quien trabaja remunerado por día a que se le pague también el descanso semanal (domingo) y los festivos, aunque esos días no se trabajen (artículo 45 del Código del Trabajo). La idea es que el descanso no signifique perder ingreso.

¿Cómo se calcula? El pago del domingo/festivo equivale al promedio de lo devengado en los días efectivamente trabajados de la semana. Si ganas distinto cada día (por trato, comisiones por venta, etc.), se promedia.

También aplica, en lo pertinente, a la parte variable del sueldo de quienes tienen sueldo mensual más comisiones, respecto de esos componentes variables.

¿A quién aplica? - Trabajadores con remuneración exclusivamente por día. - En lo que corresponde, a los componentes variables (comisiones, tratos) de quienes además tienen sueldo base.

No aplica a quien ya tiene un sueldo mensual fijo que de por sí remunera el mes completo (incluidos domingos).

¿Qué hacer? 1. Revisa tu liquidación: ¿te están pagando el domingo y los festivos cuando te pagan por día o por comisiones? 2. Si no, reclámalo por escrito al empleador. 3. Si no resuelve, denuncia en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) o demanda en el Juzgado del Trabajo. 4. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te explica qué dice la ley.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a semana corrida?

Quien es remunerado exclusivamente por día (artículo 45 del Código del Trabajo), y también, en lo pertinente, los componentes variables (comisiones, tratos) de quienes tienen sueldo base más variable.

¿Cómo se calcula el pago del domingo?

Como el promedio de lo devengado en los días efectivamente trabajados de la semana. Ese promedio se paga por el domingo y los festivos de esa semana.

Tengo sueldo mensual fijo, ¿me corresponde?

Por el sueldo fijo no, porque ya remunera el mes completo. Pero si además ganas comisiones o tratos, la semana corrida puede aplicar sobre esos componentes variables.

¿Dónde reclamo si no me la pagan?

Primero por escrito al empleador; si no resuelve, en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) o demandando en el Juzgado del Trabajo.

¿Tu caso es distinto?

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Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.