Semana corrida: ¿me deben pagar el domingo?
Si te pagan por día u hora, la semana corrida te da derecho a que también te paguen el domingo y los festivos. Cómo se calcula y a quién aplica, según el Código del Trabajo.
Si te pagan por día u hora, la semana corrida te da derecho a que también te paguen el domingo y los festivos. Cómo se calcula y a quién aplica, según el Código del Trabajo.
Si te remuneran exclusivamente por día (o por hora), tienes derecho a la semana corrida: que te paguen también el domingo y los festivos de esa semana, calculados como el promedio de lo ganado en los días trabajados (artículo 45 del Código del Trabajo). Es plata que mucha gente no cobra por desconocerla.
También aplica, en lo pertinente, a la parte variable del sueldo de quienes tienen sueldo mensual más comisiones, respecto de esos componentes variables.
No aplica a quien ya tiene un sueldo mensual fijo que de por sí remunera el mes completo (incluidos domingos).
Quien es remunerado exclusivamente por día (artículo 45 del Código del Trabajo), y también, en lo pertinente, los componentes variables (comisiones, tratos) de quienes tienen sueldo base más variable.
Como el promedio de lo devengado en los días efectivamente trabajados de la semana. Ese promedio se paga por el domingo y los festivos de esa semana.
Por el sueldo fijo no, porque ya remunera el mes completo. Pero si además ganas comisiones o tratos, la semana corrida puede aplicar sobre esos componentes variables.
Primero por escrito al empleador; si no resuelve, en la Dirección del Trabajo (dt.gob.cl) o demandando en el Juzgado del Trabajo.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.