Servidumbre de tránsito: acceso a un terreno sin salida
Si tu terreno no tiene salida al camino público, tienes derecho a exigir un paso por el predio vecino (servidumbre de tránsito), pagando la indemnización. Cómo funciona.
Si tu terreno no tiene salida al camino público, tienes derecho a exigir un paso por el predio vecino (servidumbre de tránsito), pagando la indemnización. Cómo funciona.
Si un terreno está sin comunicación con el camino público por estar rodeado de otros predios, su dueño tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para acceder a él, pagando la indemnización correspondiente (artículo 847 del Código Civil). Es la servidumbre legal de tránsito: el vecino no puede dejarte sin acceso.
Si no hay acuerdo, lo fija el juez, que determina el trazado y la indemnización.
No. Si tu predio está sin comunicación con el camino público, tienes derecho a exigir paso por los predios vecinos, pagando la indemnización (artículo 847 del Código Civil). Es la servidumbre de tránsito.
Sí. La servidumbre de tránsito se establece pagando una indemnización al dueño del predio que soporta el paso, por el uso y los perjuicios. El paso debe fijarse por el lugar menos dañino.
Idealmente las partes de común acuerdo. Si no hay acuerdo, lo resuelve el juez, fijando el trazado menos perjudicial y la indemnización que corresponde.
Sí. Dejarla por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces le da certeza y la hace oponible a futuros dueños del predio.
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Preguntar a AbogaBotEsta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.