Guía Ciudadana
Tamaño de letra:100%
Lenguaje Simple

Servidumbre de tránsito: acceso a un terreno sin salida

Si tu terreno no tiene salida al camino público, tienes derecho a exigir un paso por el predio vecino (servidumbre de tránsito), pagando la indemnización. Cómo funciona.

Última actualización: 2026-06-21

Si un terreno está sin comunicación con el camino público por estar rodeado de otros predios, su dueño tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos para acceder a él, pagando la indemnización correspondiente (artículo 847 del Código Civil). Es la servidumbre legal de tránsito: el vecino no puede dejarte sin acceso.

El problema: un terreno sin salida A veces un predio queda rodeado por otros y sin acceso al camino público. La ley resuelve esto: el dueño del terreno encerrado tiene derecho a exigir un paso por los predios vecinos (artículo 847 del Código Civil). Es la servidumbre de tránsito.

¿Cómo funciona? - El predio sin salida (predio dominante) puede exigir paso por el predio vecino (predio sirviente). - Se debe pagar una indemnización al vecino por el paso y los perjuicios. - El paso debe fijarse por el lugar menos perjudicial para el predio que lo soporta.

Si no hay acuerdo, lo fija el juez, que determina el trazado y la indemnización.

¿Y si ya teníamos un acuerdo? Las servidumbres pueden ser voluntarias (pactadas, idealmente por escritura inscrita) o legales (impuestas por la ley, como esta de tránsito). Conviene dejarla por escrito e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces para que conste.

¿Qué hacer? 1. Verifica si tu predio realmente carece de acceso al camino público. 2. Intenta un acuerdo con el vecino (trazado e indemnización) y formalízalo por escritura. 3. Si no hay acuerdo, pide al tribunal que constituya la servidumbre de tránsito. 4. Inscríbela en el Conservador de Bienes Raíces. 5. ¿Tu caso es distinto? Pregúntale a AbogaBot y te orienta con la ley.

Preguntas frecuentes

Mi terreno no tiene salida, ¿pueden dejarme sin acceso?

No. Si tu predio está sin comunicación con el camino público, tienes derecho a exigir paso por los predios vecinos, pagando la indemnización (artículo 847 del Código Civil). Es la servidumbre de tránsito.

¿Tengo que pagarle al vecino por el paso?

Sí. La servidumbre de tránsito se establece pagando una indemnización al dueño del predio que soporta el paso, por el uso y los perjuicios. El paso debe fijarse por el lugar menos dañino.

¿Quién decide por dónde pasa la servidumbre?

Idealmente las partes de común acuerdo. Si no hay acuerdo, lo resuelve el juez, fijando el trazado menos perjudicial y la indemnización que corresponde.

¿Conviene inscribir la servidumbre?

Sí. Dejarla por escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces le da certeza y la hace oponible a futuros dueños del predio.

¿Tu caso es distinto?

Consulta gratis con AbogaBot, nuestro asistente legal con inteligencia artificial que cita los artículos exactos.

Preguntar a AbogaBot

Esta guía es orientación general basada en la legislación chilena vigente (fuente: Biblioteca del Congreso Nacional) y no reemplaza la asesoría de un abogado para tu caso particular.