Artículo UNICO
Artículo único: Increméntase en 13 cargos de Médicos Cirujanos, la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076, del Servicio de Salud Antofagasta, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1995, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2000, todos del Ministerio de Salud.
📜 Texto Legal Técnico
