Artículo UNICO
Artículo único: Increméntase en 7 cargos de Médicos Cirujanos, la planta de cargos afectos a la ley Nº 15.076 del Servicio de Salud Arauco, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, modificado por el decreto con fuerza de ley Nº 13, de 2000, todos del Ministerio de Salud.
📜 Texto Legal Técnico
