Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en "Homenaje a los Mineros del Carbón".
AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EX MINEROS DEL CARBÓN
Ley 20349 · 6 artículos · Versión BCN: 2009-06-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en "Homenaje a los Mineros del Carbón".
Artículo 2º.- El monumento se construirá en la comuna de Lota, Provincia de Concepción, Región de Bío Bío.
Artículo 3º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en todo el país, en las fechas que la comisión especial determine, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 4º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y aportes privados.
Artículo 5º.- Créase una comisión especial de cinco miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por un Senador, un Diputado, un representante del Ministro de Educación, un representante de la Municipalidad de Lota y el Director del Museo Nacional de Bellas Artes. El Senador y el Diputado serán nominados por las respectivas Cámaras. La Comisión deberá constituirse dentro del plazo de treinta días, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 6º.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Llamar a concurso público de proyectos, fijar sus bases y condiciones y resolverlo. b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde de la respectiva municipalidad y con el Consejo de Monumentos Nacionales. c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.