Artículo UNICO
Artículo único: Increméntase en 4 cargos de Médicos Cirujanos la planta de cargos afectos a la ley Nº15.076 del Servicio de Salud del Reloncaví, fijada en el decreto con fuerza de ley Nº8, de 2008, del Ministerio de Salud.
📜 Texto Legal Técnico
