Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero: "Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesiones para la prestación de servicios por las municipalidades se ajustará a las normas de la citada ley y sus reglamentos, salvo lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 8° de la presente ley, disposiciones que serán aplicables en todo caso.". 2. Reemplázase en el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "anterior" por "primero".".
