REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 20359 · 4 artículos · Versión BCN: 2009-06-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $159.000.- a $165.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $118.690.- a $123.176.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad. Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $102.558.- a $106.435.-.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº18.987, por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: - De $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-; - De $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $170.000.- y no exceda los $293.624.-; - De $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $293.624.- y no exceda los $457.954.-, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley incrementará en el monto que resulte la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.314, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".