Artículo UNICO
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.162, de la siguiente forma: A) Intercálase un artículo 1° bis, del siguiente tenor: "Artículo 1° bis.- El Servicio Agrícola y Ganadero establecerá las normas de un Sistema de Trazabilidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimientos de animales y base de datos oficial.". B) En el artículo 4°: - Sustitúyese la frase "la aplicación del sistema de" por "tanto la aplicación de la trazabilidad del ganado y carne como la". - Reemplázase la frase "fiscalizar el cumplimiento" por "asimismo, fiscalizará el cumplimiento". C) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 8°, la preposición "sobre", la segunda vez que figura, por la frase "trazabilidad del ganado y carne o".".
