Artículo 1
“Artículo 1°.- Facúltase al Fisco para transferir a las municipalidades del país, por una sola vez, un monto total de $ 20.000.000.000 (veinte mil millones de pesos), con el objeto de proporcionar recursos destinados a ayudarles a enfrentar los mayores costos que han debido asumir en el presente año con motivo de la crisis económica. El monto de recursos que corresponderá a cada municipalidad se determinará de acuerdo a los siguientes criterios y categorías: a) Un veinte por ciento, según la proporción de población pobre de cada comuna, en relación con la cantidad de población pobre del país. b) Un quince por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea igual o inferior a doscientos. c) Un veinte por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea superior a doscientos e inferior o igual a quinientos. d) Un cuarenta y cinco por ciento, para las municipalidades cuyo capital humano sea superior a quinientos. El monto total que corresponderá a cada municipalidad en las categorías indicadas en los literales b), c) y d), se distribuirá de manera proporcional a la cuantía de su capital humano, en relación con el total del capital humano de la categoría respectiva. Para efectos de esta ley, se entenderá como capital humano a la suma del total de funcionarios municipales más la dotación docente de cada municipalidad proporcionada por el Ministerio de Educación. La aplicación de los criterios antes señalados se efectuará sobre la base de los datos obtenidos a partir de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN) y de la información municipal disponible en la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior. Mediante decreto del Ministerio del Interior, expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán los montos que corresponderá transferir a cada municipalidad, según el procedimiento de cálculo señalado en el presente artículo.
