Artículo UNICO
Artículo único.- La votación y el escrutinio correspondientes a los electores de la Circunscripción Electoral de Chaitén, en las elecciones presidenciales y parlamentarias del año 2009, se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 transitorios de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral , y en los artículos 20 a 22 transitorios de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios .
📜 Texto Legal Técnico
