Artículo UNICO
Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos octavo y final, en el artículo 203 del Código del Trabajo : "El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles a su empleador. Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial.".
📜 Texto Legal Técnico
