Artículo UNICO
Artículo único.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 38 Nº 7 del Código del Trabajo , el feriado legal fijado por el artículo 169 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios , será irrenunciable para los trabajadores del comercio que no laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, con excepción de los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, los días en que se realicen las elecciones de Parlamentarios y de Presidente de la República de 2009, en ambas votaciones si correspondiera, hasta las 14:00 horas del respectivo día de la elección.
