FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA, RÉGIMEN DE REMUNERACIONES QUE LE SERÁ APLICABLE Y MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
Artículo 1°.- Fíjase NOTA 1 la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Energía: A. Planta de Directivos . . NOTA 1 El artículo primero, Nº 1, del DFL 13, Hacienda, publicado el 09.07.2018, crea un cargo de Secretario Regional Ministerial, grado 4°, en la Planta de personal de Directivos de la Subsecretaria de Energía.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos antes señalados: A. Planta de Directivos 1. Directivos Jefes de División: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Secretarios Regionales Ministeriales, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar experiencia profesional mínima de ocho años. Los años de experiencia requeridos serán seis en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. 2. Directivos afectos al artículo 8° de la ley Nº 18.834 Jefes de Departamento, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. B. Planta de Profesionales Grados 4 y 5, alternativamente i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de seis años. Los años de experiencia requeridos serán cuatro en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 6 y 7, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grados 8 al 10, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. Grado 11, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente; o ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional mínima de un año. C. Planta de Técnicos Grado 9 Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a cinco años. Grados 10 y 11, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años; o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a cinco años. Grados 12, alternativamente: i) Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a un año; o ii) Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia como técnico de nivel medio no inferior a tres años. D. Planta de Administrativos Grados 13 al 14 Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años. Grados 15 al 17 Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. E. Planta de Auxiliares Grados 18 y 19 Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cinco años. Grado 20 Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años. Grado 21 Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Traspásase, sin solución de continuidad, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, a contar de la fecha de iniciación de actividades de esta última, el personal cuyo número, estamento y calidad jurídica se dispone en el artículo 6° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con la letra c) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta de la Comisión Nacional de Energía. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.
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Artículo 5
Artículo 5°.- El personal a contrata traspasado a la Subsecretaría de Energía mantendrá dicha calidad jurídica, planta de asimilación en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado y será individualizado en el decreto referido en el artículo 4°. Para los efectos de su asimilación no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Dispónese el traspaso, desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, de 102 funcionarios que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan: NOTA El traspaso del personal dispuesto por el inciso precedente se regirá por los artículos 4° y 5° del presente decreto con fuerza de ley y deberá realizarse en el plazo máximo de ciento veinte días siguientes a la publicación del presente decreto con fuerza de ley. Transfiérense desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, los recursos presupuestarios liberados por el traspaso del personal dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, a contar de la fecha en que éste comience a regir. NOTA El artículo 1° del Decreto 454, Hacienda, publicado el 11.06.2010, traspasa a la Subsecretaría de Energía, a contar del 1º de abril de 2010, al personal a contrata de la Comisión Nacional de Energía en los grados y plantas de asimilación que en ella se indican.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Subsecretaría de Energía, la vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1° y el encasillamiento respectivo será a contar del primer día del mes subsiguiente al de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo 8
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Energía en 133 cupos para el año 2010. Al efecto, no regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en dicha dotación.
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Artículo 9
Artículo 9°.- El personal del Ministerio de Energía estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
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Artículo 10
Artículo 10.- Modifícase la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía, establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1990, del Ministerio de Minería, en relación con lo dispuesto en el artículo 61 de la ley N° 18.827, en el siguiente sentido: A.- Créanse los cargos que se señalan: Planta de Directivos Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 . B.- Suprímase el cargo de Presidente de la Comisión y los cargos que a continuación se indican: Planta de Profesionales .
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Artículo 11
Artículo 11.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Minería, fijando los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a la Planta de Directivos para los cargos que se mencionan: 1. Jefe Superior del Servicio, Primer Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Secretario Ejecutivo Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años. Los años de experiencia requeridos serán cinco en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor. 2. Directivos, Segundo Nivel Jerárquico Título VI Ley N° 19.882 Jefes de Departamento Título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años. Los años de experiencia requeridos serán de cuatro años en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.
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Artículo 12
Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Comisión Nacional de Energía en 48 cupos para el año 2010.
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Artículo PRIMEROTransitoriotransitorio
Artículo Primero.- El incremento por desempeño institucional que corresponda pagar en el año 2010 al personal traspasado a la Subsecretaría de Energía, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Comisión Nacional de Energía durante el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta Nº1 de 1998 de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, dictadas en virtud del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.553. A su vez, para el pago del incremento por desempeño institucional durante el año 2011, el Subsecretario de Energía deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° de la ley Nº 19.553, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo SEGUNDOTransitoriotransitorio
Artículo Segundo.- El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2010 al personal traspasado a la Subsecretaría de Energía, se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito para el año 2009, entre la Comisión Nacional de Energía y el Ministerio de Minería, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº1 de 1998 de los Ministerios de Minería, Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores, dictadas en virtud del artículo sexto transitorio de la ley N° 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas del equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario de la Comisión Nacional de Energía que fue traspasado a la Subsecretaría de Energía. Por su parte, para el pago del incremento colectivo durante el año 2011, el Subsecretario de Energía deberá determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7° de la ley N° 19.553, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley.
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Artículo TERCEROTransitoriotransitorio
Artículo Tercero.- Para el cálculo de la planilla suplementaria a que se refiere el numeral ii) del literal f) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, determínase el monto global de remuneraciones de cada funcionario traspasado desde la Comisión Nacional de Energía hacia la Subsecretaría de Energía como las remuneraciones del mes inmediatamente anterior al respectivo traspaso, incluida la proporción del componente base, del incremento por desempeño institucional y del incremento por desempeño colectivo devengadas en ese mes.
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Artículo CUARTOTransitoriotransitorio
Artículo Cuarto.- Los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del traspaso de funcionarios desde la Comisión Nacional de Energía a la Subsecretaría de Energía, conforme a los artículos cuarto y quinto del presente decreto con fuerza de ley.